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Información Económica. Cuentas Anuales e Informe de Gobierno Corporativo. 2012
Los impuestos diferidos se registran para las diferencias temporarias existentes en la fecha del balance entre la base fiscal
de los activos y pasivos y sus valores contables. Se considera como base fiscal de un elemento patrimonial el importe
atribuido al mismo a efectos fiscales.
El efecto impositivo de las diferencias temporarias se incluye en los correspondientes epígrafes de “Activos por impuesto
diferido” y “Pasivos por impuesto diferido” del balance.
La Sociedad reconoce un pasivo por impuesto diferido para todas las diferencias temporarias imponibles, salvo, en su
caso, para las excepciones previstas en la normativa vigente.
La Sociedad reconoce los activos por impuesto diferido para todas las diferencias temporarias deducibles, créditos
fiscales no utilizados y bases imponibles negativas pendientes de compensar, en la medida en que resulte probable que
la Sociedad disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos, salvo, en su caso, para las
excepciones previstas en la normativa vigente.
En el caso de las combinaciones de negocios en los que no se hubieran reconocido separadamente activos por impuesto
diferido en la contabilización inicial por no cumplir los criterios para su reconocimiento, los activos por impuesto diferido
que se reconozcan dentro del periodo de valoración y que procedan de nueva información sobre hechos y circunstan-
cias que existían a la fecha de adquisición, supondrán un ajuste al importe del fondo de comercio relacionado. Tras el
citado periodo de valoración, o por tener origen en hechos y circunstancias que no existían a la fecha de adquisición, se
registrarán contra resultados o, si la norma lo requiere, directamente en patrimonio neto.
En la fecha de cierre de cada ejercicio la Sociedad evalúa los activos por impuesto diferido reconocidos y aquellos que
no se han reconocido anteriormente. En base a tal evaluación, la Sociedad procede a dar de baja un activo reconocido
anteriormente si ya no resulta probable su recuperación, o procede a registrar cualquier activo por impuesto diferido
no reconocido anteriormente siempre que resulte probable que la Sociedad disponga de ganancias fiscales futuras que
permitan su aplicación.
Los activos y pasivos por impuesto diferido se valoran a los tipos de gravamen esperados en el momento de su rever-
sión, según la normativa vigente aprobada, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se espera recuperar o pagar
el activo o pasivo por impuesto diferido.
Los activos y pasivos por impuesto diferido no se descuentan y se clasifican como activos y pasivos no corrientes, inde-
pendientemente de la fecha esperada de realización o liquidación.
Ingresos y gastos
Los ingresos y gastos se imputan en función de la corriente real de bienes y servicios que representan y con indepen-
dencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
Ingresos por ventas y prestaciones de servicios
Los ingresos se contabilizan atendiendo al fondo económico de la operación.
Los ingresos se reconocen cuando es probable que la Sociedad reciba beneficios ó rendimientos económicos derivados
de la transacción y el importe de los ingresos y de los costes incurridos o a incurrir pueden valorarse con fiabilidad.
Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valoran por el valor razonable de la
contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, deducido el importe de cualquier descuento, rebaja en
el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los impuestos indirectos que gravan las
operaciones y que son repercutibles a terceros. Se incluye como mayor valor de los ingresos los intereses incorporados
a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, debido
a que el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.