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Información Económica. Cuentas Anuales e Informe de Gobierno Corporativo. 2012
a.5) Inversiones en el patrimonio de Empresas del Grupo, Multigrupo y Asociadas:
Se incluye en esta categoría las inversiones en capital en Empresas del Grupo, Multigrupo y Asociadas.
En su reconocimiento inicial en el balance se registran por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, es el
precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada.
En el caso de inversiones en empresas del grupo se consideran, cuando resultan aplicables, los criterios incluidos en
la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo y los criterios para determinar el coste de la combinación
establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios.
Cuando una inversión pasa a calificarse como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste
de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener
dicha calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados a dicha inversión contabilizados directamente en
el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que dicha inversión se enajene o deteriore.
Después del reconocimiento inicial se valoran por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correc-
ciones valorativas por deterioro.
Cuando debe asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplica el método del coste medio
ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos. En el caso de
venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del
coste de los derechos disminuye el valor contable de los respectivos activos.
a.6) Activos financieros disponibles para la venta
En esta categoría se incluyen los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas que
no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores.
Después del reconocimiento inicial se valoran por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se
pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registran directamente en
el patrimonio neto, hasta que el activo financiero causa baja del balance o se deteriora, momento en que el importe
así reconocido se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante lo anterior, las correcciones valorativas por
deterioro del valor y las pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios
en moneda extranjera, se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias.También se registra en la cuenta de pérdidas
y ganancias el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo, y de los dividendos
devengados.
Las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no se puede determinar con fiabilidad se valoran
por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor. Cuando
deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplica el método del valor medio ponderado
por grupos homogéneos. En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de
los mismos para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuye el valor contable de los respectivos activos. Dicho
importe corresponde al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos
financieros asociados.
B) Intereses y dividendos recibidos de activos financieros
Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reco-
nocen como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los intereses deben reconocerse utilizando el método del
tipo de interés efectivo y los dividendos cuando se declare el derecho a recibirlo.
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