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Información Económica. Cuentas Anuales e Informe de Gobierno Corporativo. 2012
16. Provisiones no Corrientes y contingencias
Provisiones no corrientes:
En esta línea se incluyen las dotaciones realizadas durante el ejercicio 2012 y anteriores para cubrir, entre otros, aquellos
riesgos contingentes derivados de litigios en curso, o de actas fiscales pendientes de resolución definitiva.
Los movimientos de la misma durante los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2012 y 31 de diciembre de 2011
han sido:
Ejercicio 2012
Saldo
31.12.11
Dotación Aplicación Reversión Traspaso
Saldo
31.12.12
Provisiones para riesgos y gastos
29.306
3.926
(6.973)
(1.942)
-
24.317
Ejercicio 2011
Saldo
31.12.10
Dotación Aplicación Reversión Traspaso
Saldo
31.12.11
Provisiones para riesgos y gastos
31.978
7.809
(5.416)
(3.316)
(1.749)
29.306
Al 31 de diciembre de 2012 y 2011 las provisiones para riesgos y gastos se corresponden con diversos litigios y conten-
ciosos que el Grupo mantiene con terceros pendientes de resolución definitiva. Las dotaciones se corresponden con
nuevos litigios que el grupo afronta y las reversiones se corresponden con la resolución de los mismos.
Para todos los litigios, los Administradores así como sus asesores evalúan el riesgo, y en aquellos casos en los que el
riesgo es probable y es posible cuantifican sus efectos económicos y dotan las provisiones adecuadas.
Contingencias:
AMPLIACIÓN DE CANAL POR ACCESOA MÚLTIPLE DIGITAL
La Sentencia de 27 de noviembre de 2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (recurso 442/2010), ha anulado el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, por el que se asignaba a cada una de las sociedades licen-
ciatarias (los operadores) del servicio de televisión terrestre digital (TDT), entre ellos MEDIASET ESPAÑA (entonces
GESTEVISION TELECINCO) y SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISION CUATRO, S.A., un múltiple digital de cober-
tura estatal integrado por cuatro canales.
Esta asignación, anulada por la Sentencia, se efectuó en aplicación del conjunto de normas que, desde 1.998, con la
aprobación del Plan nacional de laTelevisiónTerrestre Digital, regularon la transición de la televisión terrestre analógica a
laTDT, culminada en el año 2010.Y se hizo previa verificación, por parte del Gobierno, de que las sociedades destinata-
rias de los múltiples habían cumplido taxativamente todos los requisitos y obligaciones que les fueron impuestos como
condición para proceder a la asignación recurrida, tendentes a impulsar el tránsito a la TDT.
El problema, como destaca la Sentencia comentada, es que la asignación de los múltiples se hizo estando ya en vigor la
Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA, publicada un mes antes que el Acuerdo impugnado), la cual pres-
cribe que la asignación de canales adicionales a los comprendidos en cada licencia debe efectuarse a través de concurso
público. Problema que podía haber sido superado con la mera introducción en la propia LGCA de una previsión que
diera continuidad al régimen previo a su promulgación.
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