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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.
9.3. 7. Contraparte
Las compañías integradas en el GrupoTelecinco se abstendrán de realizar operaciones de compra y venta
de acciones de la Sociedad en las que la contraparte sea alguna de las siguientes personas o entidades: (i)
sociedades del Grupo Telecinco, (ii) sus consejeros, (iii) sus accionistas significativos o (iv) personas inter-
puestas de cualquiera de las anteriores. Igualmente, las sociedades integradas en el Grupo Telecinco no
mantendrán simultáneamente órdenes de compra y de venta sobre acciones de la Sociedad.
9.3. 8. Limitación
Durante los procesos de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición sobre las acciones
de la Sociedad, procesos de fusión u otras operaciones corporativas similares, no se llevarán a cabo tran-
sacciones sobre las mismas, salvo que lo contrario se prevea expresamente en el folleto de la operación
de que se trate. Asimismo, la Sociedad se abstendrá de efectuar operaciones de autocartera durante los
periodos cerrados a que se refiere el artículo 4.3.4 del presente RIC.
9.3. 9. Modificación
En caso de urgente necesidad para la debida protección de los intereses del GrupoTelecinco y sus accio-
nistas, el Consejero Delegado o la Dirección de Cumplimiento Normativo (DCN) podrán acordar tempo-
ralmente una modificación o la suspensión de la aplicación de las normas anteriores, de lo que deberán
informar al Consejo de Administración y a la CNMV.
9.4. Planes de opciones
Sin perjuicio de lo anterior, las reglas contenidas en los artículos 9.1 a 9.3 del presente Código no serán de aplica-
ción respecto de las operaciones de adquisición de acciones propias de la Sociedad para su posterior transmisión
a los beneficiarios de planes de opciones sobre las acciones de la Sociedad (“Stock Option Plans”) aprobados
por el Consejo de Administración, ni a las demás operaciones sobre acciones propias que efectúe la Sociedad en
el marco de un programa de recompra de acciones.Tales operaciones se realizarán atendiendo a las particulares
características de este tipo de operaciones, en la forma y con las peculiaridades establecidas por el Consejo de
Administración al aprobar dichos planes, que observarán las condiciones contenidas en las disposiciones de desa-
rrollo de lo previsto en el artículo 81.4 de la LMV.
9.5. Designación y funciones del Departamento encargado de la gestión de la autocartera
Se designa al Departamento de Dirección General de Gestión como encargado de la gestión de la autocartera.
9.5.1. Compromiso especial de confidencialidad
Las personas que formen parte del Departamento de Dirección General de Gestión deberán asumir un
compromiso especial de confidencialidad en relación con la estrategia y operaciones sobre autocartera.
9.5.2. Funciones
El Departamento estará encargado de:
a) Gestionar la autocartera según los principios generales establecidos en el presente RIC y aquéllos
que determinen los órganos de gobierno del GrupoTelecinco.
b) Vigilar la evolución de los valores del Grupo Telecinco, debiendo informar a la DCN de cualquier
variación significativa en la cotización que, en términos razonables, no pueda ser atribuida a los movi-
mientos del mercado.