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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.Y SOCIEDADES DEPENDIENTES

El gasto por impuesto del ejercicio se reconoce en la Cuenta de Resultados Separada, excepto en aquellos casos en los

que eventualmente se relaciona con partidas que se registran directamente en el Estado de Resultado Global o en el

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto en cuyo caso el efecto impositivo se registra en dicho epígrafe.

Los activos y pasivos por impuestos diferidos se contabilizan basándose en las diferencias temporarias entre los valores

contables y fiscales de los activos y pasivos, aplicando los tipos impositivos vigentes en el momento en el que se realicen

los activos y pasivos según los tipos y las leyes en vigor a la fecha del Estado de Situación Financiera. Los activos y pasivos

por impuestos diferidos que surgen de movimientos en el Estado de Resultado Global se cargan o abonan directamente

contra el Estado de Resultado Global. Los activos por impuestos anticipados así como las bases imponibles negativas

pendientes de compensación y los créditos por deducciones fiscales pendientes de aplicación sólo se reconocen

cuando su probabilidad de realización futura está razonablemente asegurada y son ajustados posteriormente en el caso

de no considerar probable la existencia de bases fiscales a compensar de beneficios en el futuro.

Los activos y pasivos por impuestos corrientes son los importes estimados a pagar o a cobrar de la Administración

Pública conforme a los tipos impositivos en vigor a la fecha del Estado de Situación Financiera, e incluyendo cualquier

otro ajuste por impuestos correspondiente a ejercicios anteriores.

El Grupo reconoce un pasivo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias imponibles excepto:

• Cuando el pasivo por impuestos diferidos se deriva del reconocimiento inicial de un fondo de comercio o de

un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y que en el momento de la

transacción, no afectó ni al resultado contable ni al resultado fiscal.

• Respecto a las diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en sociedades dependientes y

asociadas, si el momento de la reversión de las diferencias temporarias puede ser controlado por la Sociedad

Dominante y es probable que las diferencias temporarias no reviertan en un futuro previsible.

El Grupo reconoce los activos por impuesto diferido para todas las diferencias temporarias deducibles, créditos

fiscales no utilizados y bases imponibles negativas no aplicadas en la medida en que sea probable que habrá un

beneficio fiscal contra el cual se podrá utilizar la diferencia temporaria deducible, el crédito fiscal o bien las bases

imponibles negativas no utilizadas, excepto:

• Cuando el activo por impuesto diferido relativo a la diferencia temporaria deducible se derive del reconocimiento

inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y que, en el momento

de la transacción, no afectó ni al resultado contable ni al resultado fiscal.

• Respecto a las diferencias temporarias deducibles asociadas con inversiones en sociedades dependientes y

asociadas, el activo por impuesto diferido sólo se reconoce en la medida en que es probable que las diferencias

temporarias revertirán en un futuro previsible y habrá suficiente beneficio fiscal disponible contra el cual aplicar

las diferencias temporarias.

El Grupo revisa el valor en libros de los activos por impuestos diferidos en cada cierre de ejercicio y se reducen en la

medida en que ya no sea probable que se disponga de suficientes beneficios fiscales para permitir que parte o todo

el activo por impuesto diferido se pueda aplicar. Asimismo, el Grupo revisa en cada cierre de ejercicio los activos por

impuestos diferidos no contabilizados y los reconoce en la medida en que se convierta en probable que el beneficio

fiscal futuro vaya a permitir recuperar dichos activos.

Los activos y pasivos por impuestos diferidos se compensan si existe un derecho legal en vigor para compensar activos

y pasivos por impuestos corrientes y los impuestos diferidos corresponden a la misma entidad fiscal y ante la misma

autoridad fiscal.