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« Previous Page Table of Contents Next Page »de Registro del Folleto (los “Derechos Corporativos Adicionales”). Si ejercitada la opción, se constatase la imposibilidad de hacer efectivos los Derechos Corporativos Adicionales, se procedería, entre otras cuestio-nes, a la amortización de las Nuevas Acciones propiedad de Prisa Televisión, según se indica asimismo en el referido apartado 5.2.3.(F.6) del Documento de Registro del Folleto.
A continuación se transcribe, en la parte relativa a los compromisos de no disposición de acciones de Tele-cinco impuestos a Prisa Televisión (anteriormente Sogecable), la cláusula 4.4 del Contrato de Opción:
4.4. Prohibición de disposición de las Nuevas Acciones Telecinco y de la Participación
SOGECABLE se obliga a no ofrecer, vender, transmitir por cualquier título, ni gravar directa o indirec-tamente, las Nuevas Acciones de Telecinco, hasta que se extingan los efectos de la presente Cláusula 4, todo ello sin perjuicio de las vicisitudes derivadas de la Prenda y de la Prenda NAT y de las otras garantías referidas en el apartado (i) de la Cláusula 4.6 siguiente. En consecuencia, la cláusula 13.2 del Contrato de Integración quedará sin efecto.
NORMAS APLICABLES AL NOMBRAMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y A LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
A. Normas aplicables al nombramiento y sustitución de los Consejeros.
Artículo 41 de los Estatutos Sociales:
1. Los consejeros serán nombrados por acuerdo de la Junta general, adoptado con los requisitos esta-blecidos en el artículo 102 de la Ley de Sociedades Anónimas.
2. No obstante lo anterior, queda a salvo la designación de consejeros mediante el sistema proporcio-nal al que se refere el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas.
3. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los consejeros se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta general.
Artículo 54 de los estatutos Sociales:
1. El consejero será nombrado por un plazo de cinco años, pudiendo ser reelegido una o más veces por períodos de igual duración. Vencido el plazo, el nombramiento caducará, una vez se haya celebrado la si-guiente Junta general o haya concluido el término legal para la convocatoria de la Junta general ordinaria.
2. El nombramiento de los consejeros designados por cooptación se entenderá efectuado y estos ejer-cerán su cargo hasta la fecha de reunión de la primera Junta general, inclusive, sin perjuicio de la facultad de ratifcación que tiene la Junta general.
3. Los consejeros independientes podrán ejercer su cargo por un plazo máximo de doce (12) años, no pudiendo ser reeligidos transcurrido dicho plazo, salvo Informe motivado favorable por parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
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Información Económica. Cuentas Anuales e Informe de Gobierno Corporativo. 2010
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