Page 100 - CUENTAS ANUALES_ESP_02

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Artículo 55.- Cese de los consejeros

1. Los consejeros cesarán en su cargo cuando lo decida la Junta general, cuando notifquen su renuncia o dimisión a la Sociedad y cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados. En este último caso, el cese será efectivo el día en que se reúna la primera Junta general.

2. Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos: (a) cuando al-cancen la edad de 70 años; (b) cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero; (c) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incom-patibilidad o prohibición aplicables; (d) cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber infringido sus obligaciones como consejeros; y (e) cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o afectar negativamente al crédito y reputación de la misma o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados (por ejemplo cuando un consejero dominical se deshace de su participación en la compañía).

3. Cuando un consejero cese voluntariamente en su cargo antes de fnalizado el mandato deberá remi-tir a todos los miembros del Consejo de Administración una carta en las que explique las razones de su cese. Asimismo, la Sociedad deberá comunicar dicho cese a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como hecho relevante y explicar los motivos del cese en el Informe Anual sobre Gobierno Corporativo.

B. Normas aplicables a la modifcación de los estatutos de la Sociedad.

Artículo 34.- Adopción de acuerdos.

1. La Junta general, ordinaria o extraordinaria, adoptará sus acuerdos con las mayorías exigidas por la Ley de Sociedades Anónimas. Cada acción con derecho a voto presente o representada en la Junta general dará derecho a un voto.

2. La mayoría necesaria para aprobar un acuerdo requerirá el voto favorable de la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta general. Quedan a salvo los supuestos en que la Ley o estos Estatutos Sociales estipulen una mayoría superior.

PODERESDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNY, ENPARTICULAR, LOS RELATIVOS A LA POSIBILIDAD DE EMITIR O RECOMPRAR ACCIONES

Las normas a este respecto se encuentran, en primer lugar, en los Estatutos de la Compañía y, en segundo lugar, en su Reglamento Interno de Conducta.

A. En cuanto los Estatutos Sociales, el artículo 37 regula las facultades de administra-ción y supervisión, disponiendo lo siguiente:

1. Salvo en las materias reservadas a la competencia de la Junta general, el Consejo de Administración es el máximo órgano de decisión de la Sociedad.

2. El Consejo de Administración dispone de todas las competencias necesarias para administrar la So-ciedad. No obstante, por regla general confará la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad

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GESTEVISION TELECINCO, S.A.

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