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« Previous Page Table of Contents Next Page »órgano o de las distintas comisiones mientras Prisa Televisión mantenga una participación en Telecinco superior al 10% (un Vicepresidente no ejecutivo, un miembro de la Comisión Ejecutiva, un miembro de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y un miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones). A su vez, Mediaset, S.p.A. ha expresado su conformidad con el contenido de la cláusula indicada.
A continuación se transcribe la indicada cláusula 3.4 del Contrato de Integración:
“3.4. Gobierno de Telecinco
Como consecuencia de la Integración, cuando ésta devenga efectiva, Sogecable tendrá una repre-sentación proporcional en el consejo de administración de Telecinco, y, en particular, los siguientes derechos políticos en relación con el gobierno corporativo de Telecinco:
Sogecable tendrá derecho a designar a dos de los 15 miembros que compondrán el consejo de administración de Telecinco (y, sin perjuicio de dicho derecho de Sogecable, los consejeros desig-nados por Mediaset se reducirán a ocho);
las reglas de representación proporcional serán tenidas en cuenta a efectos de atribuir consejeros a Sogecable (a) en caso de que se modifque el número total de miembros del consejo señalado en el párrafo (i) anterior; o (b) en caso de variación de la participación de Sogecable en Telecinco; todo ello sin perjuicio del derecho atribuido a Sogecable en virtud del párrafo siguiente;
en la medida en que Sogecable mantenga una participación en Telecinco de al menos un 5%, So-gecable tendrá derecho a mantener un consejero; y
mientras Sogecable mantenga una participación en Telecinco superior al 10%, Sogecable tendrá derecho a nombrar, de entre sus representantes en el consejo de Telecinco,
un vicepresidente no ejecutivo;
un miembro de la comisión ejecutiva;
un miembro de la comisión de auditoría y control; y
un miembro de la comisión de remuneración y nombramiento.”
2. Contrato de Opción
Por su parte, con arreglo a la cláusula 4.4 del Contrato de Opción y tal y como se describe en los Folletos Informativos, Prisa Televisión se ha comprometido frente a la Sociedad a no transmitir las Nuevas Acciones de Telecinco suscritas como consecuencia de la aportación de Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A. Unipersonal (representativas de un 17,336% del capital de Telecinco tras el ajuste pactado en los contratos de la operación); acciones que, con dicha fnalidad, han sido pignoradas a favor de Telecinco.
Este compromiso se mantendrá vigente hasta el 28 de marzo de 2012 o, en caso de ejercicio de la opción regulada en el Contrato de Opción [según fgura en el apartado 5.2.3.(F.6) del Documento de Registro del Folleto Informativo aprobado e inscrito en fecha 18 de noviembre de 2010], hasta que se obtenga (i) la au-torización incondicionada o sujeta a condiciones no sustanciales de las autoridades de competencia, según dictamine el experto o expertos independientes designados a tal efecto por las partes; o (ii) un acuerdo en-tre las partes sobre las condiciones impuestas por las autoridades de competencia. Es decir, se mantendrá vigente mientras Telecinco no obtenga los derechos corporativos adicionales que le confere el contrato de compraventa y el contrato entre accionistas en Digital+ descritos en citado apartado 5.2.3 del Documento
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GESTEVISION TELECINCO, S.A.
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