Page 65 - CUENTAS ANUALES_ESP_02

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Concepto Período

Impuesto sobre Sociedades 1989-90-91-92-93 Impuesto sobre el Valor Añadido 1990-91-92-93-94 Retenciones e Ingresos a cuenta IRPF 1990-91-92-93-94 Retenciones sobre rendimientos del Capital Mobiliario 1990-91-92-93-94 Declaración anual de operaciones con terceros 1989-90-91-92-93 Declaración No Residentes (Mod. 210) 1990-91-92-93-94 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. 1990-91-92-93-94 Tasas de juego y combinaciones aleatorias 1992-93-94-95

Posteriormente, el período de inspección fue ampliado hasta 1995 para la totalidad de los impuestos mencionados que originalmente no lo incluían.

Entre diciembre de 1996 y febrero de 1997 la O.N.I. desarrolló sus trabajos de inspección. Esta actuación inspectora levantó actas sancionadoras por importe de 13.373 miles de euros, que fueron frmadas en disconformidad y recurridas por la Sociedad.

A la fecha de formulación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2008 no se había recibido el acta en dis-conformidad que unifcaría las inicialmente correspondientes al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1995, desconociéndose a aquella fecha los importes defnitivos que pudieran derivarse de la misma.

Mediante sentencia de fecha 19 de abril de 2007, dictada en el Rollo 15/2005, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resolvió el juicio dimanante del Procedimiento Abreviado 262/1997, del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido por delitos contra la Hacienda Pública y false-dades por hechos relacionados con diversas empresas, entre ellas Gestevision Telecinco, S.A. y Publies-paña, S.A.U., y en el que éstas sociedades aparecían como responsables civiles subsidiarios.

En la citada sentencia, la Audiencia Nacional resuelve absolviendo a todos los acusados y afrmando que ninguno de los hechos investigados es constitutivo de delito. No obstante, esta sentencia fué recurrida por la Abogacía del Estado.

Con fecha 23 de junio de 2008 la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el Recurso de Casación 1701/2007 interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional antes citada y confrma la conclusión absolutoria alcanzada en la instancia anterior.

Con fecha junio de 2009 se reciben las correspondientes notifcaciones de la Agencia tributaria confr-mando la mencionada sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional con lo que se procede a la rever-sión de las provisiones dotadas a corto plazo por un importe de 22.630 miles de euros.

Adicionalmente por medio de notifcación de fecha 1 de septiembre de 2008 se iniciaron actuaciones de com-probación e investigación por parte de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, por los conceptos y períodos que a continuación se detallan:

Concepto/s Períodos

Impuesto sobre Sociedades 2004 a 2007

Impuesto sobre el Valor Añadido 07/2004 a 12/2007

Retenciones a cta. imposición no residentes 07/2004 a 12/2007

Tasas juegos: apuestas y combinaciones aleatorias 09/2004 a 05/2008

Tasas juegos suerte, envite o azar: rifas y tómbolas 09/2004 a 05/2008

Declaración anual de operaciones 2004 a 2007

Decl. Recapitulativa entreg. y adq. Intracom.bienes 2004 a 2007

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Información Económica. Cuentas Anuales e Informe de Gobierno Corporativo. 2010

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