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Al 31 de diciembre de 2010 y 2009 las provisiones a largo plazo se corresponden con diversos litigios y contenciosos que la Sociedad mantiene con terceros pendientes de resolución defnitiva. Las dotaciones se corresponden con nuevos litigios que la sociedad afronta y las reversiones se corresponden con la reso-lución de los mismos. Entre las reversiones destaca que en el ejercicio 2010 se ha resuelto un litigio man-tenido con la Administración Tributaria sobre un acta levantada con fecha 24 de julio de 2009, la cual fue provisionada en el ejercicio 2009, por la Administración tributaria por importe de 3.543 miles de euros y recurrida por la Sociedad para la cual el Tribunal económico Administrativo Central ha resuelto parcialmen-te favorable a la sociedad siendo el importe total a pagar de 345 miles de euros, por tanto se ha procedido a revertir la provisión por la diferencia.
A 31 de diciembre de 2010 las provisiones a corto plazo prácticamente han desaparecido debido a que los importes registrados en este epígrafe el ejercicio anterior y que correspondían a las provisiones por con-tenciones con entidades de gestión de derechos y al canon de fnanciación de televisión española se han cancelado de la siguiente manera:
Desde el ejercicio 2001 la Sociedad viene dotando provisiones para litigios con entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que o bien ya habían ejercitado acciones legales contra la Sociedad en reclamación de cantidades por la presunta utilización de su repertorio de derechos, o bien habían reclamado, de cualquier forma, el cobro de sus respectivas tarifas. Con fecha de 31 de mayo de 2010 la compañía frmó un contrato con AIE (Artistas, Interpretes, Ejecutantes Sociedad de Gestión de España), mediante el cual ambas partes ponían fn a las diferencias que venían manteniendo y aun mantienen respecto a la remuneración por comunicación pública de grabaciones audiovisuales. El mayor importe de la cifra de reversión y aplicación del ejercicio 2010 correspondió a dicho acuerdo frmado. Con este acuerdo transaccional que extiende sus efectos desde el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 2010 las partes acordaron fnalizar los distintos procedimientos que habían iniciado entre sí respectivamente, tanto en el orden administrativo como jurisdiccional.
Las importes correspondientes al 3% de los ingresos brutos de explotación facturados de septiembre a diciembre de 2009 de la Sociedad según ley 8/2009 de fnanciación de Radio Televisión Española se han traspasado al epígrafe otras deudas con las Administraciones públicas (nota 15) al instaurarse defniti-vamente los procedimientos de cálculo, declaración y pago desarrollados en el Real Decreto 1004/2010 de 5 de agosto por el que se desarrolla la ley 8/2009 y la orden ITC/2373/2010 de 9 de septiembre por la que se aprueban los modelos de las autoliquidaciones y pagos a cuentas previstas en la ley 8/2009.
A 31 de diciembre de 2009 las provisiones a corto plazo recogían principalmente las provision correspon-diente al 3% de los ingresos brutos de explotación facturados de septiembre a diciembre de la Sociedad según Ley 8/2009 de fnanciación de Radio Televisión Española. Así como las cantidades provisionadas correspondientes a los contenciosos mantenidos con la AIE (Artistas, Interpretes, Ejecutantes Sociedad de Gestión de España) por el tema de gestión de Derechos.
En el ejercicio 2009 las reversiones de las provisiones vienen fundamentalmente motivadas por la resolu-ción de las actuaciones de la Administración tributaria las cuales se resumen a continuación:
El 29 de junio de 1995, la Ofcina Nacional de Inspección (O.N.I.) inició las actuaciones de comprobación e investigación referidas a los conceptos y períodos que se mencionan a continuación:
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GESTEVISION TELECINCO, S.A.
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