Page 205 - CUENTAS ANUALES_ESP_02

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3. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los consejeros se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta general.

Artículo 54 de los estatutos Sociales:

1. El consejero será nombrado por un plazo de cinco años, pudiendo ser reelegido una o más veces por perío-dos de igual duración. Vencido el plazo, el nombramiento caducará, una vez se haya celebrado la siguiente Junta general o haya concluido el término legal para la convocatoria de la Junta general ordinaria.

2. El nombramiento de los consejeros designados por cooptación se entenderá efectuado y estos ejercerán su cargo hasta la fecha de reunión de la primera Junta general, inclusive, sin perjuicio de la facultad de ratifcación que tiene la Junta general.

3. Los consejeros independientes podrán ejercer su cargo por un plazo máximo de doce (12) años, no pudiendo ser reeligidos transcurrido dicho plazo, salvo Informe motivado favorable por parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Artículo 55.- Cese de los consejeros

1. Los consejeros cesarán en su cargo cuando lo decida la Junta general, cuando notifquen su renuncia o dimisión a la Sociedad y cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados. En este último caso, el cese será efectivo el día en que se reúna la primera Junta general.

2. Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos: (a) cuando alcancen la edad de 70 años; (b) cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombra-miento como consejero; (c) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición aplicables; (d) cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramien-tos y Retribuciones por haber infringido sus obligaciones como consejeros; y (e) cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o afectar negativamente al crédito y reputación de la misma o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados (por ejemplo cuando un consejero dominical se deshace de su participación en la compañía).

3. Cuando un consejero cese voluntariamente en su cargo antes de fnalizado el mandato deberá remitir a todos los miembros del Consejo de Administración una carta en las que explique las razones de su cese. Asimismo, la Sociedad deberá comunicar dicho cese a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como hecho relevante y explicar los motivos del cese en el Informe Anual sobre Gobierno Corporativo.

B. Normas aplicables a la modifcación de los estatutos de la Sociedad.

Artículo 34.- Adopción de acuerdos.

1. La Junta general, ordinaria o extraordinaria, adoptará sus acuerdos con las mayorías exigidas por la Ley de Sociedades Anónimas. Cada acción con derecho a voto presente o representada en la Junta general dará derecho a un voto.

2. La mayoría necesaria para aprobar un acuerdo requerirá el voto favorable de la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta general. Quedan a salvo los supuestos en que la Ley o estos Estatutos Sociales estipulen una mayoría superior.

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Información Económica. Cuentas Anuales e Informe de Gobierno Corporativo. 2010

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