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« Previous Page Table of Contents Next Page »Poderes de los miembros del consejo de administración y, en particular, los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones
Las normas a este respecto se encuentran, en primer lugar, en los Estatutos de la Compañía y, en segundo lugar, en su Reglamento Interno de Conducta.
A. En cuanto los Estatutos Sociales, el artículo 37 regula las facultades de administración y supervisión, disponiendo lo siguiente:
1. Salvo en las materias reservadas a la competencia de la Junta general, el Consejo de Administración es el máximo órgano de decisión de la Sociedad.
2. El Consejo de Administración dispone de todas las competencias necesarias para administrar la Socie-dad. No obstante, por regla general confará la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad a los ór-ganos delegados y al equipo de dirección, y concentrará su actividad en la determinación de la estrategia general de la Sociedad y en la función general de supervisión. En todo caso, habrá de reservarse para su exclusiva competencia, sin posibilidad de delegación, las decisiones relativas a las siguientes materias:
a) Formulación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resul-tado, así como las cuentas y el informe de gestión consolidados.
b) Nombramiento de consejeros por cooptación y elevación de propuestas a la Junta General relativas al nombramiento, ratifcación, reelección o cese de consejeros.
c) Designación y renovación de los cargos internos del Consejo de Administración y de los miembros de las Comisiones.
d) Fijación de la retribución de los miembros del Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
e) Pago de dividendos a cuenta.
f) Pronunciamiento sobre toda oferta pública de adquisición que se formule sobre valores emitidos por la Sociedad.
g) Aprobación y modifcación del Reglamento del Consejo de Administración que regule su organización y funcionamiento internos.
h) Formulación del Informe Anual de Gobierno Corporativo.
i) Ejercicio de las potestades delegadas por la Junta general cuando no esté prevista la facultad de sus-titución y ejercer cualesquiera funciones que la Junta General le haya encomendado.
j) Celebración de cualquier contrato o establecimiento de cualquier relación jurídica entre la Sociedad y un accionista (o sociedad perteneciente al mismo grupo del accionista) que posea una participación superior al cinco por ciento, que tenga un importe superior a 13.000.000 de euros.
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GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES
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