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« Previous Page Table of Contents Next Page »u) Ser informado sobre el cese y nombramiento de los altos directivos, así como de sus condiciones de contratación.
v) Aprobación, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, de la información fnan-ciera que debe publicar la sociedad periódicamente.
w) Aprobación de la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fscales, así como cualquier transacción u operación de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudiera me-noscabar la transparencia del Grupo.
x) Autorización, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, de las ope-raciones vinculadas que Telecinco realice con los consejeros o con personas vinculadas a ellos o a accionistas signifcativos, exceptuando aquellas que cumplan con las siguientes condiciones: (i) se apliquen en masa a un grupo de clientes y se apliquen en virtud de condiciones estandari-zadas, (ii) se realicen a precios establecidos con carácter general por el proveedor del servicio o en condiciones de mercado, (iii) que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de Te-lecinco. Los consejeros afectados por las operaciones vinculadas que por sus características se sometan a votación del Consejo de Administración no asistirán a la reunión no pudiendo ejercer ni delegar su derecho de voto.
y) Cualquier otro asunto que el Reglamento del Consejo de Administración reserve al conocimiento del órgano en pleno.
Las facultades inherentes al Consejo de Administración, salvo aquéllas legal o estatutariamente indelegables, las ostenta la Comisión Ejecutiva y dos consejeros delegados solidarios, D. Paolo Vasile y D. Giusepppe Tringali.
B. En cuanto al Reglamento Interno de Conducta (RIC) de “Gestevisión Telecinco, S.A.” y su Grupo de Sociedades en su actuación en los Mercados de Valores, es el apartado 9 el que establece las normas aplicables en relación con las operaciones de autocartera, disponiendo al efecto cuanto sigue:
1.1. Delimitación de las operaciones de autocartera sometidas al RIC
Se entenderá por operaciones de autocartera las que se realicen sobre acciones emitidas por entida-des del Grupo Telecinco e instrumentos derivados cuyo subyacente sean dichas acciones.
Las operaciones podrán realizarse:
a) Directamente por la Sociedad u otras entidades del Grupo Telecinco.
b) Indirectamente, a través de terceros con mandato expreso o tácito.
c) Por terceros que, sin haber recibido mandato, actúen con los mismos objetivos.
1.2. Política en materia de autocartera
Dentro del ámbito de la autorización concedida por la Junta General, corresponde al Consejo de Ad-ministración de la Sociedad la determinación de planes específcos de adquisición o enajenación de acciones propias.
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GESTEVISION TELECINCO, S.A.
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