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« Previous Page Table of Contents Next Page »1.3. Principios generales de actuación en las operaciones de autocartera
La gestión de la autocartera se ajustará a los siguientes principios de actuación:
1.1.1. Cumplimiento de la normativa
Todas las Personas Afectadas tienen la obligación de conocer y cumplir la normativa y procedi-
mientos internos que resulten aplicables.
1.1.2.Finalidad
Las operaciones de autocartera tendrán por fnalidad primordial facilitar a los inversores unos
volúmenes adecuados de liquidez y profundidad de los valores y minimizar los posibles desequili-brios temporales que pueda haber entre oferta y demanda en el mercado. En ningún caso las ope-raciones responderán a un propósito de intervención en el libre proceso de formación de precios.
1.1.3.Transparencia
Se velará por la transparencia en las relaciones con los supervisores y los organismos rectores
de los mercados en relación con las operaciones de autocartera.
1.1.4.No uso de Información Privilegiada
No podrán realizarse, bajo ningún concepto, las operaciones de autocartera por personas que
hayan tenido acceso a Información Privilegiada sobre los Valores e Instrumentos Afectados.
1.1.5.Neutralidad en la formación del precio
La actuación debe ser neutral y, en ningún caso, se pueden mantener posiciones dominantes en
el mercado.
1.1.6.Intermediario
Las compañías integradas en el Grupo Telecinco canalizarán todas sus operaciones sobre accio-
nes de la Sociedad a través de un número limitado de miembros del mercado. Antes del inicio de cualquier negociación, la Sociedad comunicará a la CNMV, con el carácter de información confdencial, el miembro designado, informando con igual carácter toda sustitución del mismo. Si se frmase un contrato regulador de la operativa con autocartera con algún miembro del mer-cado, se remitirá confdencialmente una copia del mismo la CNMV y a las Sociedades Rectoras.
1.1.7. Contraparte
Las compañías integradas en el Grupo Telecinco se abstendrán de realizar operaciones de com-
pra y venta de acciones de la Sociedad en las que la contraparte sea alguna de las siguientes personas o entidades: (i) sociedades del Grupo Telecinco, (ii) sus consejeros, (iii) sus accio-nistas signifcativos o (iv) personas interpuestas de cualquiera de las anteriores. Igualmente, las sociedades integradas en el Grupo Telecinco no mantendrán simultáneamente órdenes de compra y de venta sobre acciones de la Sociedad.
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Información Económica. Cuentas Anuales e Informe de Gobierno Corporativo. 2010
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