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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTIÓN 2015
• Con fecha 6 de mayo de 2014 se procedió a dejar de emitir los canales digitales La Siete y Nueve, para dar
cumplimiento a la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, acordada en la reunión de fecha de 22 de
marzo de 2013 del Consejo de Ministros.
• Por acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se le adjudica a la Sociedad la licencia para
la explotación de un nuevo canal de TDT en alta definición, con una vigencia de 15 años, prorrogables en los
términos estipulados por la Ley Audiovisual. El plazo para iniciar la emisión se fija en seis meses desde su concesión.
La Sociedad tiene una duración indefinida, según se establece en el artículo 4º de los Estatutos.
La Sociedad comenzó su cotización en Bolsa el día 24 de junio de 2004, cotizando en las Bolsas de Madrid, Barcelona,
Bilbao y Valencia, pasando a formar parte del índice IBEX-35 el 3 de enero de 2005.
Operaciones societarias
Con fecha 27 de julio de 2011 se registró en el Registro Mercantil de Madrid la fusión por absorción de las sociedades
Agencia de Televisión Latino-americana de Servicios y Noticias España, S.A.U, Sociedad General de Televisión Cuatro,
S.A.U, y Compañía Independiente de Noticias Televisión, S.L. como sociedades absorbidas siendo Mediaset España
Comunicación, S.A. la sociedad absorbente. Mediaset España Comunicación, S.A. era el accionista único de las
mencionadas sociedades. Dicha fusión fue aprobada por el Consejo de Administración con fecha 22 de julio de 2011.
Mediaset España Comunicación, S.A, adquirió en bloque a título de sucesión universal, la totalidad del patrimonio de las
Sociedades absorbidas de conformidad con los balances de la fusión cerrados al día 31 de diciembre de 2010, quedando
la sociedad absorbente plenamente subrogada en cuanto derechos y obligaciones procedían de las absorbidas sin
reserva, excepción ni limitación conforme a la Ley.
La fusión tuvo efectos contables desde el 1 de enero de 2011.
La Sociedad decidió ejercer la opción del Régimen Fiscal Especial previsto para la Fusiones, Escisiones, Aportaciones de
Activos y Canje de Valores, del CapítuloVIII del TítuloVII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, con motivo de la operación de fusión por absorción mencionada
anteriormente.