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NUESTRO EQUIPO
con posterioridad a la hora de entrada y/o pausa de
comida del horario del empleado. Por su par te, los
empleados de Sogecuatro y CINTV, según establece
su Convenio Colectivo, pueden entrar a trabajar
entre las 08:30 horas y las 09:30 horas, en aquellos
Depar tamentos donde fuera posible.
• Protección al embarazo:
como medida encaminada
a favorecer la protección de la maternidad, las traba-
jadoras embarazadas disponen de la reserva de una
plaza de aparcamiento en las instalaciones de Fuenca-
rral desde el mismo inicio de su estado de gestación.
Los Convenios Colectivos de Gestevisión Telecinco y
Atlas España establecen la posibilidad a las mujeres
embarazas que estén asignadas a un horario por
convocatoria (que implica alteraciones constantes de
horario) de suspender temporalmente dicha asigna-
ción a par tir del sexto mes de gestación y durante el
periodo de lactancia. En todos los casos, el Servicio de
Prevención realiza un seguimiento y un control básico
del embarazo en el centro de trabajo. Asimismo, el
Convenio Colectivo del Grupo Sogecable establece
expresamente que las trabajadoras en período de
embarazo tendrán derecho a cambiar su puesto de
trabajo por otro del mismo nivel, si aquél pudiera
perjudicar el proceso de gestación cuando sea pres-
crito por su médico. Tendrán también derecho por
la misma razón a no practicar esfuerzos físicos que
supongan un riesgo para el proceso, así como la posi-
bilidad de elegir turno durante este período. En cual-
quier caso, las trabajadoras embarazadas no podrán
ser discriminadas laboral ni profesionalmente por
razón de su estado.
• Fraccionamiento del permiso retribuido:
en los
casos de permisos retribuidos (por nacimiento de
un hijo, fallecimiento, accidente, enfermedad grave y
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospita-
lización que precise reposo domiciliario de un fami-
liar de hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad), los empleados pueden fraccionar uno de los
días de permiso en horas para facilitar el acompaña-
miento necesario al familiar o realizar determinadas
gestiones administrativas.
• Adelanto de días de vacaciones del año siguiente:
los
Planes de Igualdad de Mediaset España, Atlas España,
Conecta 5 y Publiespaña, establecen que, en caso de
necesidad motivada por enfermedad grave de fami-
liares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, se puede anticipar el disfrute de hasta 5
días de vacaciones correspondientes al año siguiente,
cuando se hayan agotado todos los días de vaca-
ciones, así como, en su caso, los 3 de días de permiso
para asuntos par ticulares correspondientes al año en
curso.
• Otras medidas:
apar te de las anteriores medidas, los
Convenios Colectivos de GestevisiónTelecinco y Atlas
España recogen medidas adicionales que permiten
conciliar la vida laboral y familiar de los empleados:
Bolsa de horas retribuidas:
cada trabajador
dispone de 25 horas anuales que posibilitan la
realización de actividades personales, indepen-
dientes de los permisos retribuidos y los permisos
para asuntos par ticulares.
Permiso retribuido,
por el tiempo necesario, para
asistencia por el trabajador a facultativos especia-
listas de la Seguridad Social.
Permiso para asuntos particulares:
cada traba-
jador dispone de 3 días anuales para la atención
de asuntos par ticulares (pudiendo fraccionar 1 de
ellos), de libre disposición, y que no requieren de
justificación posterior en cuanto al destino que se
dé a tales días.
Vacaciones:
27 días laborables de vacaciones
para el personal que realiza jornada de 38 horas
y 20 minutos semanales, 37 días laborables para
el personal que realiza jornada de 40 horas
semanales (a turnos), 29 días laborables para el
personal que realiza una jornada de 38 horas y 45
minutos semanales y 32 días para aquellos traba-
jadores que hayan prestado su jornada anual en
un horario íntegramente nocturno.
Horario especial de verano:
con salida a las 15:00
horas durante los meses de julio y agosto siempre
que lo permitan las necesidades de la organiza-
ción del trabajo.
Reducción de horario los viernes:
La distribución
de la jornada semanal posibilita que en aquéllos
puestos en los que lo permite la organización del
trabajo, la jornada de los viernes sea de 6 horas
continuadas, siendo la hora habitual de salida las
15:00 horas.