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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.
a.4) Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
En esta categoría se incluyen los instrumentos financieros híbridos cuando no es posible realizar la valoración del deri-
vado implícito de forma separada o no se pudiese determinar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento
de su adquisición como en una fecha posterior o cuando se opte, en el momento de su reconocimiento inicial, por valo-
rar el instrumento financiero híbrido a valor razonable.
También se han incluido en esta categoría aquellos activos financieros designados por la Sociedad en el momento del
reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se realiza cuando resulta en una infor-
mación más relevante, debido a que:
a) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración que en otro caso
surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos
con diferentes criterios.
b)
Un grupo de activos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la
base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y faci-
litando información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección.
Después del reconocimiento inicial se valoran por su valor razonable sin deducir los costes de transacción en que se
pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputan en la Cuenta de
Pérdidas y Ganancias del ejercicio.
a.5) Inversiones en el patrimonio de Empresas del Grupo, Multigrupo y Asociadas:
Se incluye en esta categoría las inversiones en capital en Empresas del Grupo, Multigrupo y Asociadas.
En su reconocimiento inicial en el balance se registran por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, es el
precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada.
En el caso de inversiones en empresas del grupo se consideran, cuando resultan aplicables, los criterios incluidos en la
norma relativa a operaciones entre empresas del grupo y los criterios para determinar el coste de la combinación esta-
blecidos en la norma sobre combinaciones de negocios.
Cuando una inversión pasa a calificarse como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste
de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener
dicha calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados a dicha inversión contabilizados directamente en
el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que dicha inversión se enajene o deteriore.
Después del reconocimiento inicial se valoran por su coste, menos, en su caso, el impor te acumulado de las correccio-
nes valorativas por deterioro.
Cuando debe asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplica el método del coste medio
ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos. En el caso de
venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el impor te del
coste de los derechos disminuye el valor contable de los respectivos activos.
a.6) Activos financieros disponibles para la venta
En esta categoría se incluyen los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas que
no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores.
Después del reconocimiento inicial se valoran por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se
pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registran directamente en el
patrimonio neto, hasta que el activo financiero causa baja del balance o se deteriora, momento en que el importe así
reconocido se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante lo anterior, las correcciones valorativas por dete-
rioro del valor y las pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en
moneda extranjera, se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias.También se registra en la cuenta de pérdidas y ganan-
cias el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo, y de los dividendos devengados.