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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO. 2011
Las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no se puede determinar con fiabilidad se valoran
por su coste, menos, en su caso, el impor te acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor. Cuando
deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplica el método del valor medio ponde-
rado por grupos homogéneos. En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de
los mismos para ejercitarlos, el impor te de los derechos disminuye el valor contable de los respectivos activos. Dicho
impor te corresponde al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los acti-
vos financieros asociados.
B) Intereses y dividendos recibidos de activos financieros
Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reco-
nocen como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los intereses deben reconocerse utilizando el método del
tipo de interés efectivo y los dividendos cuando se declare el derecho a recibirlo.
A estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registran de forma independiente, atendiendo a su
vencimiento, el impor te de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento así como el impor te
de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición. A estos efectos, se entiende
por «intereses explícitos» aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero.
Asimismo, cuando los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a
la fecha de adquisición porque se hayan distribuido impor tes superiores a los beneficios generados por la par ticipada
desde la adquisición, no se reconocen como ingresos, y minoran el valor contable de la inversión.
C) Deterioro de activos financieros
La Sociedad evalúa al cierre del ejercicio si los activos financieros o grupo de activos financieros están deteriorados.
Activos financieros contabilizados al coste amortizado (partidas a cobrar e inversiones mantenidas hasta
el vencimiento)
Se efectúan las correcciones valorativas necesarias, siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo
financiero, o grupo de activos financieros, contabilizados al coste amor tizado, se ha deteriorado como resultado de uno
o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en
los flujos de efectivo futuros estimados.
La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros es la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de
los flujos de efectivo futuros que se estima que se van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el
momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se emplea el tipo de inte-
rés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales.
En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se utilizan modelos basados en fórmulas
o métodos estadísticos. Para el caso de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento como sustitutivo del
valor actual de los flujos de efectivo futuros se puede utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que este sea
lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la Sociedad.
Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el impor te de dicha pérdida disminuyese por
causas relacionadas con un evento posterior, se reconocen como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta
de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tiene como límite el valor en libros del crédito que estaría recono-
cido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas
Cuando existe evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no va a ser recuperable deben efectuarse
las correcciones valorativas necesarias.
El impor te de la corrección valorativa es la diferencia entre su valor en libros y el impor te recuperable, entendido éste
como el mayor impor te entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo