200
x) Autorización, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, de las operaciones vincula-
das que Mediaset España Comunicación realice con los consejeros o con personas vinculadas a ellos o a accio-
nistas significativos, exceptuando aquellas que cumplan con las siguientes condiciones: (i) se apliquen en masa a
un grupo de clientes y se apliquen en vir tud de condiciones estandarizadas, (ii) se realicen a precios establecidos
con carácter general por el proveedor del servicio o en condiciones de mercado, (iii) que su cuantía no supere
el 1% de los ingresos anuales de Mediaset España Comunicación. Los consejeros afectados por las operaciones
vinculadas que por sus características se sometan a votación del Consejo de Administración no asistirán a la reu-
nión no pudiendo ejercer ni delegar su derecho de voto.
y) Cualquier otro asunto que el Reglamento del Consejo de Administración reserve al conocimiento del órgano
en pleno.
Las facultades inherentes al Consejo de Administración, salvo aquéllas legal o estatutariamente indelegables, las ostenta
la Comisión Ejecutiva y dos consejeros delegados solidarios, D. PaoloVasile y D. Giusepppe Tringali.
B. En cuanto al Reglamento Interno de Conducta (RIC) de “Mediaset España Comu-
nicación, S.A.” y su Grupo de Sociedades en su actuación en los Mercados de Valores,
es el apartado 9 el que establece las normas aplicables en relación con las operacio-
nes de autocartera, disponiendo al efecto cuanto sigue:
9.1. Delimitación de las operaciones de autocartera sometidas al RIC
Se entenderá por operaciones de autocartera las que se realicen sobre acciones emitidas por entidades del Grupo
Mediaset e instrumentos derivados cuyo subyacente sean dichas acciones.
Las operaciones podrán realizarse:
a)
Directamente por la Sociedad u otras entidades del Grupo Mediaset.
b)
Indirectamente, a través de terceros con mandato expreso o tácito.
c)
Por terceros que, sin haber recibido mandato, actúen con los mismos objetivos.
9.2. Política en materia de autocartera
Dentro del ámbito de la autorización concedida por la Junta General, corresponde al Consejo de Administración de la
Sociedad la determinación de planes específicos de adquisición o enajenación de acciones propias.
9.3. Principios generales de actuación en las operaciones de autocartera
La gestión de la autocartera se ajustará a los siguientes principios de actuación:
9.3.1. Cumplimiento de la normativa
Todas las Personas Afectadas tienen la obligación de conocer y cumplir la normativa y procedimientos internos
que resulten aplicables.
9.3.2. Finalidad
Las operaciones de autocartera tendrán por finalidad primordial facilitar a los inversores unos volúmenes adecua-
dos de liquidez y profundidad de los valores y minimizar los posibles desequilibrios temporales que pueda haber
entre ofer ta y demanda en el mercado. En ningún caso las operaciones responderán a un propósito de interven-
ción en el libre proceso de formación de precios.