Página 201 - mediaset_informe_2012_05_economico_esp

Versión de HTML Básico

201
INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO. 2011
9.3.3.Transparencia
Se velará por la transparencia en las relaciones con los supervisores y los organismos rectores de los mercados en
relación con las operaciones de autocartera.
9.3.4. No uso de Información Privilegiada
No podrán realizarse, bajo ningún concepto, las operaciones de autocartera por personas que hayan tenido acce-
so a Información Privilegiada sobre los Valores e Instrumentos Afectados.
9.3.5. Neutralidad en la formación del precio
La actuación debe ser neutral y, en ningún caso, se pueden mantener posiciones dominantes en el mercado.
9.3.6. Intermediario
Las compañías integradas en el Grupo Mediaset canalizarán todas sus operaciones sobre acciones de la Sociedad
a través de un número limitado de miembros del mercado. Antes del inicio de cualquier negociación, la Sociedad
comunicará a la CNMV, con el carácter de información confidencial, el miembro designado, informando con igual
carácter toda sustitución del mismo. Si se firmase un contrato regulador de la operativa con autocar tera con algún
miembro del mercado, se remitirá confidencialmente una copia del mismo la CNMV y a las Sociedades Rectoras.
9.3.7. Contraparte
Las compañías integradas en el Grupo Mediaset se abstendrán de realizar operaciones de compra y venta de ac-
ciones de la Sociedad en las que la contraparte sea alguna de las siguientes personas o entidades: (i) sociedades del
Grupo Mediaset, (ii) sus consejeros, (iii) sus accionistas significativos o (iv) personas interpuestas de cualquiera de las
anteriores. Igualmente, las sociedades integradas en el Grupo Mediaset no mantendrán simultáneamente órdenes
de compra y de venta sobre acciones de la Sociedad.
9.3.8. Limitación
Durante los procesos de ofer tas públicas de venta o de ofer tas públicas de adquisición sobre las acciones de la
Sociedad, procesos de fusión u otras operaciones corporativas similares, no se llevarán a cabo transacciones sobre
las mismas, salvo que lo contrario se prevea expresamente en el folleto de la operación de que se trate. Asimismo,
la Sociedad se abstendrá de efectuar operaciones de autocartera durante los periodos cerrados a que se refiere
el ar tículo 4.3.4 del presente RIC.
9.3.9. Modificación
En caso de urgente necesidad para la debida protección de los intereses del Grupo Mediaset y sus accionistas, el
Consejero Delegado o la Dirección de Cumplimiento Normativo (DCN) podrán acordar temporalmente una
modificación o la suspensión de la aplicación de las normas anteriores, de lo que deberán informar al Consejo de
Administración y a la CNMV.
9.4. Planes de opciones
Sin perjuicio de lo anterior, las reglas contenidas en los artículos 9.1 a 9.3 del presente Código no serán de aplicación
respecto de las operaciones de adquisición de acciones propias de la Sociedad para su posterior transmisión a los bene-
ficiarios de planes de opciones sobre las acciones de la Sociedad (“Stock Option Plans”) aprobados por el Consejo de
Administración, ni a las demás operaciones sobre acciones propias que efectúe la Sociedad en el marco de un programa
de recompra de acciones. Tales operaciones se realizarán atendiendo a las particulares características de este tipo de
operaciones, en la forma y con las peculiaridades establecidas por el Consejo de Administración al aprobar dichos planes,
que observarán las condiciones contenidas en las disposiciones de desarrollo de lo previsto en el artículo 81.4 de la LMV.