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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO. 2011
A continuación se transcribe, en la par te relativa a los compromisos de no disposición de acciones de Mediaset España
Comunicación impuestos a Prisa Televisión (anteriormente Sogecable), la cláusula 4.4 del Contrato de Opción:
4.4. Prohibición de disposición de las Nuevas Acciones Mediaset España y de la Participación
SOGECABLE se obliga a no ofrecer, vender, transmitir por cualquier título, ni gravar directa o indirectamente,
las Nuevas Acciones de Mediaset España, hasta que se extingan los efectos de la presente Cláusula 4, todo ello
sin perjuicio de las vicisitudes derivadas de la Prenda y de la Prenda NAT y de las otras garantías referidas en el
apartado (i) de la Cláusula 4.6 siguiente. En consecuencia, la cláusula 13.2 del Contrato de Integración quedará
sin efecto.
NORMAS APLICABLES AL NOMBRAMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LOS
MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓNY A LA MODIFICACIÓN
DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD.
A. Normas aplicables al nombramiento y sustitución de los Consejeros.
Artículo 41 de los Estatutos Sociales:
1.
Los consejeros serán nombrados por acuerdo de la Junta general, adoptado con los requisitos establecidos en
el ar tículo 102 de la Ley de Sociedades Anónimas.
2.
No obstante lo anterior, queda a salvo la designación de consejeros mediante el sistema proporcional al que se
refiere el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas.
3.
Si durante el plazo para el que fueron nombrados los consejeros se produjesen vacantes, el Consejo podrá
designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta general.
Artículo 54 de los estatutos Sociales:
1. El consejero será nombrado por un plazo de cinco años, pudiendo ser reelegido una o más veces por períodos
de igual duración.Vencido el plazo, el nombramiento caducará, una vez se haya celebrado la siguiente Junta ge-
neral o haya concluido el término legal para la convocatoria de la Junta general ordinaria.
2. El nombramiento de los consejeros designados por cooptación se entenderá efectuado y estos ejercerán su
cargo hasta la fecha de reunión de la primera Junta general, inclusive, sin perjuicio de la facultad de ratificación
que tiene la Junta general.
3. Los consejeros independientes podrán ejercer su cargo por un plazo máximo de doce (12) años, no pudiendo
ser reeligidos transcurrido dicho plazo, salvo Informe motivado favorable por par te de la Comisión de Nom-
bramientos y Retribuciones.
Artículo 55.- Cese de los consejeros
1. Los consejeros cesarán en su cargo cuando lo decida la Junta general, cuando notifiquen su renuncia o dimisión
a la Sociedad y cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados. En este último caso, el cese
será efectivo el día en que se reúna la primera Junta general.