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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO. 2011
4.7.5. Masters y Doblajes
Corresponde respectivamente a los materiales sopor te de los derechos audiovisuales y al coste de los trabajos de do-
blaje que hubieran de llevarse a cabo sobre las versiones originales.
Se valoran a su coste de adquisición y su imputación como consumo se realiza en la misma proporción que los derechos
audiovisuales a los que están asociados.
4.7.6. Derechos de Retransmisión
Los costes correspondientes a derechos de retransmisiones depor tivas se contabilizan por el coste estipulado en
contrato en el epígrafe “Aprovisionamientos” de la cuenta de pérdidas y ganancias. Dicha imputación se realiza en el
momento en que cada evento es retransmitido. Los impor tes anticipados se registran en el balance de situación dentro
del epígrafe “Otros activos corrientes”
4.8. Fondo de Comercio
Combinaciones de negocio desde el 1 de enero de 2010
Las combinaciones de negocios se contabilizan mediante la aplicación del método de adquisición. El coste de la combi-
nación de negocio es la suma de la contraprestación transferida, valorada al valor razonable a la fecha de adquisición, y
el impor te de los socios externos de la adquirida, si hubiera. Para cada combinación de negocios, la adquirente valorará
cualquier par ticipación no dominante en la adquirida por el valor razonable o por la par te proporcional de la par tici-
pación no dominante de los activos netos identificables de la adquirida. Los costes relacionados con la adquisición se
registran como gastos en la cuenta de resultados.
Cuando el Grupo adquiere un negocio, clasificará o designará los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos
según sea necesario sobre la base de los acuerdos contractuales, condiciones económicas, sus políticas contables y de
explotación y otras condiciones pertinentes que existan en la fecha de adquisición.
Si la combinación de negocios es realizada por etapas, el Grupo valorará nuevamente sus par ticipaciones en el patrimo-
nio de la adquirida previamente mantenidas por su valor razonable en la fecha de adquisición y reconocerá las ganancias
o pérdidas resultantes, si las hubiera, en resultados.
Cualquier contraprestación contingente que el Grupo transfiere, se reconocerá a valor razonable a la fecha de adqui-
sición. Cambios posteriores en el valor razonable de contraprestaciones contingentes clasificadas como un activo o un
pasivo, se reconocerán de acuerdo a la NIC 39, registrándose cualquier ganancia o pérdida resultante en resultados o
en otro resultado global. Si la contraprestación contingente es clasificada como patrimonio, no deberán valorarse nue-
vamente y su liquidación posterior deberá contabilizarse dentro del patrimonio neto.
El fondo de comercio se valora inicialmente al coste, siendo este el exceso entre, el impor te de la contraprestación
transferida y el impor te correspondiente a socios externos sobre el valor razonable de los activos y pasivos identificados
y cuantificados como tales en la sociedad adquirida. Si la contraprestación es inferior se registra la diferencia en la Cuenta
de Resultados Separada.
Tras el reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valora a su coste menos las pérdidas por deterioro de valor
acumuladas. Se realizan las pruebas de deterioro del valor del fondo de comercio anualmente, o con más frecuencia si
los acontecimientos o cambios en las circunstancias indican que el valor en libros puede estar deteriorado.
Para el propósito del test de deterioro, el fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios es, desde la
fecha de adquisición, asignado a cada Unidad Generadora de Efectivo del Grupo o grupo de unidades generadoras de