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« Previous Page Table of Contents Next Page »9.3.5. Neutralidad en la formación del precio
La actuación debe ser neutral y, en ningún caso, se pueden mantener posiciones dominantes en el
mercado.
9.3.6. Intermediario
Las compañías integradas en el Grupo Telecinco canalizarán todas sus operaciones sobre acciones
de la Sociedad a través de un número limitado de miembros del mercado. Antes del inicio de cual-quier negociación, la Sociedad comunicará a la CNMV, con el carácter de información confdencial, el miembro designado, informando con igual carácter toda sustitución del mismo. Si se frmase un contrato regulador de la operativa con autocartera con algún miembro del mercado, se remitirá confdencialmente una copia del mismo la CNMV y a las Sociedades Rectoras.
9.3.7. Contraparte
Las compañías integradas en el Grupo Telecinco se abstendrán de realizar operaciones de compra
y venta de acciones de la Sociedad en las que la contraparte sea alguna de las siguientes personas o entidades: (i) sociedades del Grupo Telecinco, (ii) sus consejeros, (iii) sus accionistas signif-cativos o (iv) personas interpuestas de cualquiera de las anteriores. Igualmente, las sociedades integradas en el Grupo Telecinco no mantendrán simultáneamente órdenes de compra y de venta sobre acciones de la Sociedad.
9.3.8. Limitación
Durante los procesos de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición sobre las
acciones de la Sociedad, procesos de fusión u otras operaciones corporativas similares, no se llevarán a cabo transacciones sobre las mismas, salvo que lo contrario se prevea expresamente en el folleto de la operación de que se trate. Asimismo, la Sociedad se abstendrá de efectuar operaciones de autocartera durante los periodos cerrados a que se refere el artículo 4.3.4 del presente RIC.
9.3.9. Modifcación
En caso de urgente necesidad para la debida protección de los intereses del Grupo Telecinco y sus accionistas, el Consejero Delegado o la Dirección de Cumplimiento Normativo (DCN) podrán acordar temporalmente una modifcación o la suspensión de la aplicación de las normas anteriores, de lo que deberán informar al Consejo de Administración y a la CNMV.
9.4. Planes de opciones
Sin perjuicio de lo anterior, las reglas contenidas en los artículos 9.1 a 9.3 del presente Código no serán de aplicación respecto de las operaciones de adquisición de acciones propias de la Sociedad para su posterior transmisión a los benefciarios de planes de opciones sobre las acciones de la Sociedad (“Stock Option Plans”) aprobados por el Consejo de Administración, ni a las demás operaciones sobre acciones propias que efectúe la Sociedad en el marco de un programa de recompra de acciones. Tales operaciones se realizarán atendiendo a las particulares características de este tipo de operaciones, en la forma y con las peculiarida-des establecidas por el Consejo de Administración al aprobar dichos planes, que observarán las condiciones contenidas en las disposiciones de desarrollo de lo previsto en el artículo 81.4 de la LMV.
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Información Económica. Cuentas Anuales e Informe de Gobierno Corporativo. 2010
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