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B. En cuanto al Reglamento Interno de Conducta (RIC) de “Gestevisión Telecinco, S.A.” y su Grupo de Sociedades en su actuación en los Mercados de Valores, es el apartado 9 el que establece las normas aplicables en relación con las operaciones de autocartera, disponiendo al efecto cuanto sigue:

9.1. Delimitación de las operaciones de autocartera sometidas al RIC

Se entenderá por operaciones de autocartera las que se realicen sobre acciones emitidas por entidades del Grupo Telecinco e instrumentos derivados cuyo subyacente sean dichas acciones.

Las operaciones podrán realizarse:

a) Directamente por la Sociedad u otras entidades del Grupo Telecinco.

b) Indirectamente, a través de terceros con mandato expreso o tácito.

c) Por terceros que, sin haber recibido mandato, actúen con los mismos objetivos.

9.2. Política en materia de autocartera

Dentro del ámbito de la autorización concedida por la Junta General, corresponde al Consejo de Adminis-tración de la Sociedad la determinación de planes específcos de adquisición o enajenación de acciones propias.

9.3. Principios generales de actuación en las operaciones de autocartera

La gestión de la autocartera se ajustará a los siguientes principios de actuación:

9.3.1. Cumplimiento de la normativa

Todas lasPersonasAfectadas tienen laobligacióndeconocer ycumplir lanormativayprocedimientos

internos que resulten aplicables.

9.3.2. Finalidad

Las operaciones de autocartera tendrán por fnalidad primordial facilitar a los inversores

unos volúmenes adecuados de liquidez y profundidad de los valores y minimizar los posibles desequilibrios temporales que pueda haber entre oferta y demanda en el mercado. En ningún caso las operaciones responderán a un propósito de intervención en el libre proceso de formación de precios.

9.3.3. Transparencia

Se velará por la transparencia en las relaciones con los supervisores y los organismos rectores de

los mercados en relación con las operaciones de autocartera.

9.3.4. No uso de Información Privilegiada

No podrán realizarse, bajo ningún concepto, las operaciones de autocartera por personas que

hayan tenido acceso a Información Privilegiada sobre los Valores e Instrumentos Afectados.

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GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES

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