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« Previous Page Table of Contents Next Page »trato de Integración y en el Contrato de Opción suscritos entre Telecinco, Prisa Televisión, S.A. Unipersonal (“Prisa Televisión”) y Promotora de Informaciones, S.A. (“Prisa”), y que fguran ya descritas en los Folletos Informativos de Telecinco aprobados e inscritos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 18 de noviembre de 2010 y 25 de enero de 2011 (los “Folletos Informativos”):
1. Contrato de Integración
Conforme a la cláusula 3.4 del Contrato de Integración y tal y como se describe en el Folleto Informativo de 18 de noviembre de 2010, Prisa Televisión (antes Sogecable) tiene derecho a designar 2 miembros del Consejo de Administración de Telecinco (por 8 de Mediaset) y a mantener un consejero en la medida en que su participación en Telecinco sea al menos de un 5% de su capital social. Además, Prisa Televisión tiene derecho a que alguno de sus representantes en el Consejo de Telecinco ocupe ciertos cargos dentro de ese órgano o de las distintas comisiones mientras Prisa Televisión mantenga una participación en Telecinco superior al 10% (un Vicepresidente no ejecutivo, un miembro de la Comisión Ejecutiva, un miembro de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y un miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones). A su vez, Mediaset, S.p.A. ha expresado su conformidad con el contenido de la cláusula indicada.
A continuación se transcribe la indicada cláusula 3.4 del Contrato de Integración:
“3.4. Gobierno de Telecinco
Como consecuencia de la Integración, cuando ésta devenga efectiva, Sogecable tendrá una representación proporcional en el consejo de administración de Telecinco, y, en particular, los siguientes derechos políticos en relación con el gobierno corporativo de Telecinco:
Sogecable tendrá derecho a designar a dos de los 15 miembros que compondrán el consejo de admi-nistración de Telecinco (y, sin perjuicio de dicho derecho de Sogecable, los consejeros designados por Mediaset se reducirán a ocho);
las reglas de representación proporcional serán tenidas en cuenta a efectos de atribuir consejeros a Sogecable (a) en caso de que se modifque el número total de miembros del consejo señalado en el pá-rrafo (i) anterior; o (b) en caso de variación de la participación de Sogecable en Telecinco; todo ello sin perjuicio del derecho atribuido a Sogecable en virtud del párrafo siguiente;
en la medida en que Sogecable mantenga una participación en Telecinco de al menos un 5%, Sogecable tendrá derecho a mantener un consejero; y
mientras Sogecable mantenga una participación en Telecinco superior al 10%, Sogecable tendrá derecho a nombrar, de entre sus representantes en el consejo de Telecinco, un vicepresidente no ejecutivo; un miembro de la comisión ejecutiva;
un miembro de la comisión de auditoría y control; y
un miembro de la comisión de remuneración y nombramiento.”
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Información Económica. Cuentas Anuales e Informe de Gobierno Corporativo. 2010
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