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« Previous Page Table of Contents Next Page »Siempre que Telecinco mantenga una participación de al menos el 20% en GRUPO Grupo Digital +, Telecinco o cualquier compañía de su grupo tendrá derecho a actuar como agente publicitario exclu-sivo de todos los canales de televisión propiedad de Grupo Digital +.
Por último, en caso de cambio de control de PRISA TV, una situación no resuelta de bloqueo o trans-currido un plazo de tres años, Telefónica y Telecinco tendrán derecho a desinvertir en Grupo Digital +, mediante, a opción de Prisa TV (i) transmisión de acciones a Prisa TV; o (ii) oferta pública de venta de acciones, en cuyo caso se pactan una serie de compromisos para asegurar la liquidez y difusión, que implican la obligación de Prisa TV de transmitir parte de sus acciones, sin diluirse por debajo del 50%.
El Contrato entre Accionistas estará vigente mientras dos de los tres accionistas mantengan una par-ticipación en Grupo Digital + de al menos el 15% del capital social de Grupo Digital + con carácter general.
El voto de los consejeros designados por Telecinco podría ser necesario para la aprobación de otros acuer-dos en caso de ejercicio de su opción de conformidad con lo establecido en el Contrato de Opción descrito en la Nota 11. La ejecución de los derechos objeto del Contrato de Opción quedará condicionada de forma suspensiva a la obtención de la preceptiva autorización de las autoridades de defensa de la competencia.
Sobre la base de dicho acuerdo de accionistas, Telecinco considera que no existe control conjunto, sino únicamente infuencia signifcativa en Grupo Digital + y por tanto considera al Grupo Digital + como una sociedad asociada.
Con respecto al Contrato de Opción comentado anteriormente, una vez Telecinco obtuviese, en su caso, los derechos adicionales que proporcionaría la ejecución de esta opción, re-evaluaría su consideración en cuanto a la infuencia ejercida sobre la sociedad participada, modifcando, si procediese, el método de consolidación a aplicar desde dicha fecha.
A la fecha actual no se dispone de una estimación numérica de los valores razonables defnitivos de los ac-tivos y pasivos de DTS, Distribuidora de Televisión Digital, S.A., la totalidad de la diferencia surgida entre el 22% del valor contable de los activos y pasivos adquiridos y el coste de la adquisición se ha considerado un fondo de comercio implícito. Los Administradores de TELECINCO entienden que una parte de dicha diferen-cia entre los valores razonables y los valores contables podría razonablemente asignarse a ciertos activos tangibles e intangibles sin que a la fecha de formulación de estos Estados Financieros Consolidados exista la certeza de que sea fnalmente así y tampoco de los importes que pudieran derivarse de dicha asignación. Se espera concluir el ejercicio de asignación tan pronto como sea materialmente posible y siempre dentro de los plazos marcados por las normas contables que son de aplicación.
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Información Económica. Cuentas Anuales e Informe de Gobierno Corporativo. 2010
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