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« Previous Page Table of Contents Next Page »4.7. Derechos Audiovisuales
4.7.1. Derechos de Producción Ajena
Consisten principalmente en derechos audiovisuales adquiridos por un periodo superior al ejercicio económico. Se registran a su precio de adquisición y se recogerá el valor individual de cada derecho. Si su adquisición se rea-liza por paquetes cerrados en los que no se detalla el valor individual de cada derecho audiovisual, la asignación de valores individuales se calcula a partir de una ponderación equivalente al coste de adquisición de derechos audiovisuales de similar tipo y categoría a aquellos que se hubiesen comprado individualmente.
El derecho se registra en el momento en el que es aceptado el material para su emisión según contrato o en la fecha en que inicia derechos, si ésta fuera anterior a aquella. En el caso de tratarse de varios derechos asociados a un mismo contrato cuya aceptación se produzca en un mismo ejercicio pero en fechas diferen-tes, el Grupo registra el alta de los derechos del contrato en la fecha en la que el primero de ellos es acepta-do para su emisión o en la fecha en que inicia derechos, si ésta fuera anterior a aquella.
Su imputación a la cuenta de resultados separada se realiza en el epígrafe de consumo de derechos y se lleva a cabo en función del número de pases emitidos, según el siguiente criterio:
1. Películas y “TV Movies” (productos no seriados)
Derechos de 2 pases según contrato:
Primer pase: 50% sobre coste de adquisición. Segundo pase: 50% sobre coste de adquisición.
Derechos de 3 o más pases según contrato:
Primer pase: 50% sobre coste de adquisición. Segundo pase: 30% sobre coste de adquisición. Tercer pase: 20% sobre coste de adquisición.
2. Resto de productos (seriados)
Derechos de 2 o más pases según contrato: Primer pase: 50% sobre coste de adquisición Segundo pase: 50% sobre coste de adquisición
En caso de venta de un pase a terceros, el valor del pase calculado según los porcentajes arriba indicados se amortiza en función de la capacidad de distribución territorial de señal de la televisión compradora, reconociéndose un coste de ventas en función de los ingresos generados en el territorio de venta del pase y practicándose ajustes al valor no vendido del pase de que se trate.
A estos derechos se les practica ajustes de valor en los casos necesarios, según se detalla en la Nota 4.11.
4.7.2. Derechos de Producciones Propias de Producto Seriado
Recoge aquellas producciones en las que el Grupo, a partir de la propiedad de las mismas, podrá proceder, tanto a su emisión como a su comercialización posterior.
El valor de éstas incluye tanto los costes incurridos directamente por el Grupo como los importes facturados por terceros.
El valor residual, estimado en un 2% del coste total, se amortiza linealmente en un periodo de 3 años desde la disponibilidad de las producciones, salvo en el caso de venta de estos derechos a terceros durante el período de amortización, en cuyo caso se aplica el valor residual a los ingresos por dicha venta.
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GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES
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