Table of Contents Table of Contents
Previous Page  130 / 228 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 130 / 228 Next Page
Page Background

130

MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.Y SOCIEDADES DEPENDIENTES

1. OBJETO SOCIAL DE LAS SOCIEDADES PERTENECIENTES AL

GRUPO MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.

MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. - SOCIEDAD DOMINANTE

La Sociedad MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. (en adelante la Sociedad o la Sociedad dominante) fue

constituida en Madrid el 10 de marzo de 1989. Su domicilio social se encuentra en la Carretera de Fuencarral a

Alcobendas, nº 4, 28049 Madrid.

La Sociedad tiene como objeto social la gestión indirecta del Servicio Público deTelevisión. Al 31 de diciembre de 2015

explota comercialmente seis canales de Televisión (Telecinco, Factoría de Ficción, Boing, Cuatro, Divinity y Energy). Las

licencias concedidas para la explotación de dichos canales se han ido produciendo de la siguiente manera:

• Con arreglo a los términos de la concesión realizada por el Estado, mediante Resolución de 28 de agosto de

1989 de la Secretaría General de Comunicaciones y contrato de concesión formalizado en Escritura Pública de

fecha 3 de octubre de 1989, así como todas las operaciones que sean natural antecedente y consecuencia de

dicha gestión.

• Por acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000, fue renovada dicha Concesión por un periodo

de diez años a contar desde el 3 de abril de 2000.

• Por acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2005, se amplió el contrato concesional de forma

simultánea al del resto de concesionarios de ámbito nacional, otorgándose tres canales de Televisión Digital

Terrestre (TDT).

• Por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010, fue renovada dicha Concesión por otros diez

años más. La Sociedad ha realizado todas las inversiones precisas para el inicio de emisiones digitales de acuerdo

con lo previsto en el Real Decreto 2169/1998 de 9 de octubre que aprobó el Plan Técnico Nacional de la

Televisión Digital Terrestre. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Disposición

Transitoria Segunda de la Ley Audiovisual, la Sociedad solicitó el 3 de mayo de 2010 la transformación de la

concesión en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. Mediante el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 11 de junio de 2010 tuvo lugar la transformación de la concesión en licencia para

la prestación del servicio de comunicación audiovisual, con una vigencia de 15 años, prorrogables de forma

automática por el mismo plazo, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31

de marzo (Ley Audiovisual).

• Tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica el 3 de abril de 2010 (el “Apagón

Analógico”) y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 944/2005, la

Sociedad desde el 4 de mayo de 2010 tenía acceso a un múltiple digital de cobertura estatal, que ampliaba en

un canal adicional, hasta un total de cuatro, los gestionados por la Sociedad.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LAS CUENTAS ANUALES

CONSOLIDADAS DEL EJERCICIOTERMINADO

EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

EXPRESADO EN MILES DE EUROS