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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO. 2011
En el año 2004 y como consecuencia de la fusión por absorción, Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y
Noticias Andalucía S.A., Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias Levante S.A. y Agencia de Televi-
sión Latinoamericana de Servicios y Noticias Galicia, S.A. se extinguen y son absorbidas por Agencia de Televisión Lati-
noamericana de Servicios y Noticias Cataluña, S.A.U. que a par tir de ese momento cambia su denominación por Atlas
Media, S.A.U.
En el año 2005 se incorporan Publiespaña, S.A.U., Publimedia Gestión, S.A.U. y Advanced Media, S.A.U.
En el año 2006 queda excluida Digitel 5 Media, S.A.U., ya que con fecha julio de 2006 se acordó su disolución y liqui-
dación.
En el año 2007 se incorpora Mediacinco Car tera, S.L., y Estudios Picasso Fábrica de Ficción, S.A.U. cambia su denomi-
nación por Telecinco Cinema, S.A.U.
En el año 2008 se incorpora Conecta 5 Telecinco, S.A.U.
En el año 2009 se incorpora Canal Factoría de Ficción, S.A.U.
En el año 2010 se excluye Advanced Media, S.A.U., ya que con fecha 26 de marzo de 2010 se acordó su disolución y
liquidación.
En el año 2011 se incorporan Sogecable Media, S.L.U y Sogecable Editorial, S.L.U. y debido a la fusión comentada en la
Nota 20 ya no forma par te del Grupo de tributación fiscal la sociedad Agencia de Televisión Latinoamericana de Ser-
vicios y Noticias España, S.A.U.
El gasto por impuesto sobre beneficios del ejercicio se calcula mediante la suma del impuesto corriente, que resulta de
aplicar el correspondiente tipo de gravamen a la base imponible del ejercicio menos las bonificaciones y deducciones
existentes, y de las variaciones producidas durante dicho ejercicio en los activos y pasivos por impuestos diferidos regis-
trados. Se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto cuando corresponde a transacciones que se registran
directamente en el patrimonio neto, en cuyo caso el impuesto correspondiente también se registra en el patrimonio
neto, y en la contabilización inicial de las combinaciones de negocios en las que se registra como los demás elementos
patrimoniales del negocio adquirido.
Los impuestos diferidos se registran para las diferencias temporarias existentes en la fecha del balance entre la base fis-
cal de los activos y pasivos y sus valores contables. Se considera como base fiscal de un elemento patrimonial el impor te
atribuido al mismo a efectos fiscales.
El efecto impositivo de las diferencias temporarias se incluye en los correspondientes epígrafes de «Activos por impuesto
diferido» y «Pasivos por impuesto diferido» del balance.
La Sociedad reconoce un pasivo por impuesto diferido para todas las diferencias temporarias imponibles, salvo, en su
caso, para las excepciones previstas en la normativa vigente.
La Sociedad reconoce los activos por impuesto diferido para todas las diferencias temporarias deducibles, créditos fis-
cales no utilizados y bases imponibles negativas pendientes de compensar, en la medida en que resulte probable que
la Sociedad disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos, salvo, en su caso, para las
excepciones previstas en la normativa vigente.
En el caso de las combinaciones de negocios en los que no se hubieran reconocido separadamente activos por impuesto
diferido en la contabilización inicial por no cumplir los criterios para su reconocimiento, los activos por impuesto dife-
rido que se reconozcan dentro del periodo de valoración y que procedan de nueva información sobre hechos y cir-
cunstancias que existían a la fecha de adquisición, supondrán un ajuste al impor te del fondo de comercio relacionado.
Tras el citado periodo de valoración, o por tener origen en hechos y circunstancias que no existían a la fecha de adqui-
sición, se registrarán contra resultados o, si la norma lo requiere, directamente en patrimonio neto.
En la fecha de cierre de cada ejercicio la Sociedad evalúa los activos por impuesto diferido reconocidos y aquellos que
no se han reconocido anteriormente. En base a tal evaluación, la Sociedad procede a dar de baja un activo reconocido
anteriormente si ya no resulta probable su recuperación, o procede a registrar cualquier activo por impuesto diferido
no reconocido anteriormente siempre que resulte probable que la Sociedad disponga de ganancias fiscales futuras que
permitan su aplicación.