Página 27 - mediaset_informe_2012_05_economico_esp

Versión de HTML Básico

27
INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO. 2011
Los pasivos financieros se valoran inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario, es el precio de
la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación recibida. Los costes de transacción que sean direc-
tamente atribuibles forman par te de la valoración inicial para los pasivos financieros incluidos en la categoría de débitos
y par tidas a pagar, para el resto de pasivos financieros dichos costes se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias. Los
pasivos con vencimiento inferior a 12 meses contados a par tir de la fecha de balance de situación se clasifican como
corrientes, mientas que aquellos con vencimiento superior se clasifican como no corrientes.
a.1) Débitos y partidas a pagar
Son aquellos pasivos financieros que se originan por la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de
la Sociedad, además se incluyen en esta categoría los débitos por operaciones no comerciales que son definidos como
aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial.
En su reconocimiento inicial en el balance, se registra por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario, es el pre-
cio de la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de la tran-
sacción que les sean directamente atribuibles.
Después del reconocimiento inicial los activos financieros incluidos en esta categoría se valoran por su coste amor ti-
zado. Los intereses devengados se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de
interés efectivo.
No obstante, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo
de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre par ticipaciones cuyo impor te se espera
pagar en el cor to plazo, tanto en la valoración inicial como en la valoración posterior, se registran por su valor nominal
cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.
a.2) Pasivos financieros mantenidos para negociar:
Se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:
a) Se emite principalmente con el propósito de readquirirlo en el cor to plazo.
b) Forma par te de una car tera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que exis-
tan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.
c) Es un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado
como instrumento de cobertura.
Se valoran inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario, es el precio de la transacción que equi-
vale al valor razonable de la contraprestación recibida. Los costes de la transacción que sean directamente atribuibles se
imputan directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Después del reconocimiento inicial se valoran por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se
pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputan en la cuenta de pér-
didas y ganancias del ejercicio. La Sociedad no ha mantenido pasivos financieros de esta categoría al cierre de los ejer-
cicios 2011 y 2010.
a.3) Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
En esta categoría se incluyen los instrumentos financieros híbridos cuando no es posible realizar la valoración del deri-
vado implícito de forma separada o no se pudiese determinar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento
de su adquisición como en una fecha posterior, o, cuando se opte en el momento de su reconocimiento inicial por valo-
rar el instrumento financiero híbrido a valor razonable.
También se han incluido en esta categoría aquellos pasivos financieros designados por la Sociedad en el momento del
reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se realiza cuando resulta en una infor-
mación más relevante debido a que: