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Los cambios producidos en las inversiones contabilizadas por el método de la par ticipación se detallan en la Nota 1 en
cambios en el perímetro de consolidación.
b) Adquisición de DTS, Distribuidora de TV Digital, S.A.
Tal y como se describe en la Nota 9, dentro de la operación con PrisaTV en el ejercicio 2010 se produjo la compra del
22% de DTS, Distribuidora de TV Digital, S.A.
El valor de la par ticipación adquirida del 22% por par te de la Sociedad dominante en DTS, Distribuidora de TV Digital,
S.A fue 487.988 miles de euros. Dicho valor fue fijado contractualmente en los acuerdos firmados entre Mediaset Espa-
ña Comunicación y PRISATV (ver Nota 9) tomando como base la transacción de venta de otro 22% de esta sociedad
que fue adquirido por el Grupo Telefónica. DTS, Distribuidora de TV Digital, S.A. y sus sociedades filiales constituyen el
Grupo Digital+.
Las compañías par ticipantes suscribieron un acuerdo de accionistas que regula los principios de gestión del Grupo
Digital + tras la toma de la par ticipación por par te de Mediaset España Comunicación y una toma de par ticipación
igualmente del 22% por parte del GrupoTelefónica.
Las principales características de dicho contrato son las siguientes:
• Se regulan las relaciones entre Prisa TV, Mediaset España Comunicación y Telefónica en cuanto a socios de Grupo
Digital+ y, en par ticular, cuestiones como la administración y gestión de Grupo Digital+ y los principios básicos
de su gobierno o el régimen de tenencia y transmisión de acciones. Asimismo se establecen la composición del
Consejo de Administración y su funcionamiento de acuerdo al presente contrato y a lo establecido en el Contrato
de Opción, en los términos descritos en la Nota 11.
• Asimismo, en el acuerdo de accionistas se pactan una serie de mayorías reforzadas tanto en Junta General de
Accionistas como en Consejo de Administración para determinadas cuestiones consideradas especialmente rele-
vantes. Como ejemplo de operaciones relevantes caben citar las típicas de cambio de objeto social, estatutos o
domicilio social al extranjero de la sociedad o de sus filiales, adquisición o disposición de activos en cualquiera de
sus formas por un impor te mínimo fuera del negocio ordinario del Grupo, propuestas de ampliación de capital,
fusión, escisión, disolución, liquidación, etc. en cualquiera de sus formas , la aprobación de operaciones con par tes
vinculadas, nombramiento y/o cambio de auditores de la sociedad o de sus filiales, propuesta de realizar una ofer ta
pública de venta de acciones de la sociedad o de sus filiales o una ofer ta pública de suscripción de acciones de
la sociedad o de sus filiales, el otorgamiento por la sociedad o por sus filiales de préstamos o garantías a favor
de terceros por actividades no relacionadas respectivamente con la actividad de la sociedad o de sus filiales y la
suscripción, modificación o terminación de contratos de financiación de la sociedad o sus filiales.
• Se regula el régimen de transmisión de acciones de Grupo Digital+, tanto entre accionistas como a favor de
terceros. (sean transmisiones directas o indirectas, voluntarias o forzosas, incluyendo cambios de control, salvo
transmisiones intragrupo).Asimismo se tiene en cuenta la casuística por aquellas transmisiones que puedan implicar
un cambio de control.
• Asimismo se establece que Mediaset España o cualquier compañía de su grupo tenga derecho a actuar como
agente publicitario exclusivo de todos los canales de televisión propiedad de Grupo Digital+.
• El Contrato entre Accionistas estará vigente mientras dos de los tres accionistas mantengan una par ticipación en
Grupo Digital+ de al menos el 15% del capital social de Grupo Digital+ con carácter general.
El voto de los consejeros designados por Mediaset España Comunicación podría ser necesario para la aprobación de
otros acuerdos en caso de ejercicio de su opción de conformidad con lo establecido en el Contrato de Opción descrito
en la Nota 11. La ejecución de los derechos objeto del Contrato de Opción quedará condicionada de forma suspensiva
a la obtención de la preceptiva autorización de las autoridades de defensa de la competencia.