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• CINIIF 14 “Pagos anticipados cuando existe la obligación de mantener un nivel mínimo de financiación”
Esta modificación se aplica en situaciones específicas en las que la empresa tiene la obligación de hacer contribuciones
mínimas anuales en relación con sus planes post-empleo de prestación definida y hace pagos anticipados para satisfa-
cer dicha obligación. La enmienda permite a la empresa considerar los beneficios económicos que surgen de los pa-
gos anticipados como un activo. El Grupo no realiza contribuciones anuales mínimas a planes de prestación definida,
por tanto la aplicación de estos criterios no ha tenido impacto en la posición financiera ni en los resultados del Grupo.
• CINIIF 19 “Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio”
Esta interpretación establece que cuando los términos de un pasivo financiero son renegociados con el acreedor y
éste acepta instrumentos de patrimonio de la empresa para cancelar el pasivo total o parcialmente, los instrumentos
emitidos se consideran par te de la contraprestación satisfecha para la cancelación del pasivo financiero; tales instru-
mentos de patrimonio han de ser valorados a su valor razonable, salvo que éste no pueda ser estimado con fiabilidad,
en cuyo caso la valoración de los nuevos instrumentos deberá reflejar el valor razonable del pasivo financiero liquida-
do; y la diferencia entre el valor contable del pasivo financiero cancelado y el valor inicial de la emisión de instrumen-
tos de patrimonio se imputa a la cuenta de resultados del periodo. La aplicación de los criterios introducidos por esta
nueva interpretación no ha tenido impacto en la posición financiera ni en los resultados del Grupo.
• Mejoras a las NIIF (mayo 2010)
En mayo de 2010, el IASB publicó por tercera vez modificaciones a las normas en el marco del proceso anual de
mejora destinado a eliminar inconsistencias y clarificar la redacción de algunas normas, incluyendo disposiciones tran-
sitorias específicas para cada norma. La adopción de las siguientes modificaciones supone un cambio en las políticas
contables, pero no tiene ningún impacto en la posición financiera ni en los resultados del Grupo.
•
NIIF 3 Combinaciones de negocios:
Las opciones posibles de valoración para los socios externos han sido
modificadas. Solamente los componentes de socios externos en la adquirida que constituyan par ticipaciones
de propiedad actuales y otorguen a sus tenedores derecho a una par te proporcional de los activos netos de
la entidad en caso de liquidación, deben valorarse bien por el valor razonable o por la par te proporcional que
los instrumentos de patrimonio actuales representen en los impor tes reconocidos de los activos netos iden-
tificables de la adquirida. Todos los demás componentes de los socios externos se valoran por su valor razo-
nable en la fecha de adquisición. Aclara que el precio contingente que surge de una combinación de negocios
anterior a la adopción de la NIIF 3 (revisada en 2008) se contabiliza de acuerdo con la NIIF 3 (2005). Aclara
el tratamiento contable en una combinación de negocios de los acuerdos de pagos basados en acciones de la
adquirente intercambiados por los acuerdos mantenidos por los empleados de la adquirida.
•
NIIF 7 Instrumentos Financieros - Desgloses:
El objetivo de las modificaciones es simplificar los desgloses
reduciendo el volumen de desgloses sobre las garantías recibidas y mejorar los desgloses proporcionando
información cualitativa para poner la información cuantitativa en contexto.
•
NIC 1 Presentación de estados financieros:
La modificación aclara que se puede incluir un análisis de cada
componente de otro resultado global en el estado de cambios en el patrimonio neto o en las notas de los
estados financieros.
•
Las mejoras a las NIIF incluyen otras modificaciones a las normas siguientes, sin que esto suponga ningún
cambio en las políticas contables, la situación financiera o los rendimientos del Grupo.
•
NIC 27 Estados financieros consolidados y separados:
Aplicación de los requisitos de transición de la NIC 27
(Revisada en 2008) como consecuencia de las normas modificadas.
•
CINIIF 13 Programas de fidelización de clientes:
En la determinación del valor razonable de los créditos-
premio, una entidad debe considerar los descuentos y los incentivos que se ofrecerían en otro caso a los
clientes que no hayan obtenido créditos-premio.