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Las personas no cubiertas por convenio colectivo son Directivos o colectivos especiales, como por ejemplo artistas, que están excluidos expresamen-te de sus ámbitos de aplicación. La aplicación del Convenio, para los contratos directamente realiza-dos por Telecinco no diferencia entre trabajadores fjos o temporales. En cuanto a los trabajadores temporales contratados a través de ETT se aplica la legalidad vigente, que supone la aplicación de las mismas condiciones de salario, jornada, etc., correspondientes al puesto ocupado.

La libertad de asociación, la libertad sindical y la libertad de negociación colectiva, sonderechos fundamentales y como tales son reconocidos y respetados en todas las empresas del Grupo Telecinco.

Los trabajadores de Telecinco participan en la em-presa a través de su representación unitaria y sindi-cal. Existe un Comité de Empresa, elegido en 2007 y hasta 2011, que por el tamaño de su plantilla está formado por 21 miembros, con representación de 5 Delegados Sindicales. En Atlas España, existe un Comité de Empresa, elegido en 2008 y hasta 2012, que por el tamaño de su plantilla está formado por 9 miembros.

Los principales sindicatos operantes en Telecin-co son UGT, CCOO, CGT, APLI y CSI-CSIF; en Atlas España, CGT y UGT. En el resto de empresas del Grupo Telecinco, no existe representación legal de los trabajadores. Un 81,60% de la plantilla total de Telecinco y Atas España se encuentra representada por los órganos de representación legal de los tra-bajadores.

La representación sindical de los trabajadores ha participado en todos los asuntos tratados en 2010 en la Comisión de Interpretación, en la Comisión de

Igualdad, y en todos los asuntos tratados en mate-ria de Seguridad y Salud en el trabajo a través del Comité de Seguridad y Salud, formado en igual nú-mero de miembros por la Dirección de la Empresa y los Delegados de Prevención.

En lo que respecta al período mínimo de preaviso ante cambios organizativos, los plazos mínimos de preaviso se encuentran especifcados en los Convenios Colectivos de Empresa de Telecinco y de Atlas España, para el resto de empresas se aplican los plazos legales establecidos en los convenios del sector respectivos. En cuanto a los procedimientos de negociación con empleados ante cambios orga-nizativos signifcativos, es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores el cual prevé los procedimien-tos de información y consulta aplicables.

Evaluación del desempeño

El Sistema de Evaluación del Desempeño está implantado en las empresas del Grupo Publiespa-ña desde hace 15 años a los colectivos técnicos. En 2007, se extendió al resto de colectivos excepto a los Directivos que comenzaron en 2008. En 2010, han estado adscritos al Sistema todos los emplea-dos del Grupo Publiespaña, exceptuando los Di-rectores Generales. El Grupo se plantea extender el sistema de evaluación a las demás empresas, debiendo primero consolidar el proceso de integra-ción con Cuatro, homogeneizando prácticas y pro-cedimientos.

El Sistema de Gestión de Desempeño está mecani-zado a través del Portal del empleado. Esta medida ha aportado al sistema mayor agilidad en la eva-luación, fabilidad en los datos históricos y trans-parencia en los resultados. Asimismo, el menor número de incidencias y el mayor compromiso con el proceso es un indicativo de que el sistema ha en-trado en una fase de madurez.

El Sistema consiste en una evaluación del desempe-ño a principio de año en el que se incluye un apar-tado de mejoras/observaciones. A mitad de año se

Responsabilidad Corporativa 2010

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