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Combinaciones de negocios

Las combinaciones de negocios, entendidas como aquellas operaciones en las que la Sociedad adquiere el control de uno o varios negocios, se registran por el método de adquisición, que supone contabilizar, en la fecha de adquisición, los activos adquiridos y los pasivos asumidos por su valor razonable, siempre y cuando éste pueda ser medido con fabilidad, así como, en su caso, la diferencia entre el coste de la com-binación de negocios y el valor de dichos activos y pasivos, como fondo de comercio, en el caso en que sea positiva, o como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso en que sea negativa. Al fondo de comercio le son de aplicación los criterios contenidos en el apartado sobre el inmovilizado intangible en esta memoria.

Las combinaciones de negocios para las que en la fecha de cierre del ejercicio no se ha concluido el proceso de valoración necesario para aplicar el método de adquisición se contabilizan utilizando valores provisio-nales. Estos valores deben ser ajustados en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición. Los ajustes que se reconozcan para completar la contabilización inicial se realizan de forma retroactiva, de for-ma que los valores resultantes sean los que se derivarían de haber tenido inicialmente dicha información, ajustándose, por tanto, las cifras comparativas.

El coste de una combinación de negocios vendrá determinado por la suma de:

a) Los valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la adquirente. No obstante, cuando el valor razonable del negocio adquirido sea más fable, se utilizará éste para estimar el valor razonable de la contrapartida entregada.

b) El valor razonable de cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, que deberá registrarse como un activo, un pasivo o como patri-monio neto de acuerdo con su naturaleza.

En ningún caso formarán parte del coste de la combinación, los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos fnancieros entregados a cambio de los elementos patrimo-niales adquiridos, que se contabilizarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos fnancieros.

Los restantes honorarios abonados a asesores legales, u otros profesionales que intervengan en la opera-ción se contabilizarán como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En ningún caso se incluirán en el coste de la combinación los gastos generados internamente por estos conceptos, ni tampoco los incurridos por la entidad adquirida relacionados con la combinación.

Con carácter general y salvo que exista una valoración más fable, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos fnancieros emitidos que se entreguen como contraprestación en una combina-ción de negocios será su precio cotizado, si dichos instrumentos están admitidos a cotización en un merca-do activo. Si no lo están, en el caso particular de la fusión y escisión, dicho importe será el valor atribuido a las acciones o participaciones de la empresa adquirente a los efectos de determinar la correspondiente ecuación de canje.

Cuando el valor contable de los activos entregados por la adquirente como contraprestación no coincida con su valor razonable, en su caso, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias el correspondiente resultado.

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GESTEVISION TELECINCO, S.A.

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