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Impuesto sobre benefcios

Desde 1999 la sociedad presenta el Impuesto sobre Sociedades en base consolidada con dos de sus Socie-dades fliales: Grupo Editorial Tele 5, S.A.U. y Estudios Picasso Fábrica de Ficción, S.A.U. En el año 2000 se incorporaron Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias España, S.A.U., Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias Andalucía S.A. y Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias Levante S.A.

En el año 2001 se incorporó Digitel 5 Media, S.A.U.

En el año 2002 se incorporaron Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias Galicia, S.A. y Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias Cataluña, S.A.U.

En el año 2004 se incorporó Micartera Media, S.A.U.

En el año 2004 y como consecuencia de la fusión por absorción, Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias Andalucía S.A., Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias Levante S.A. y Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias Galicia, S.A. se extinguen y son absor-bidas por Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias Cataluña, S.A.U. que a partir de ese momento cambia su denominación por Atlas Media, S.A.U.

En el año 2005 se incorporan Publiespaña, S.A.U., Publimedia Gestión, S.A.U. y Advanced Media, S.A.U.

En el año 2006 queda excluida Digitel 5 Media, S.A.U., ya que con fecha julio de 2006 se acordó su disolu-ción y liquidación.

En el año 2007 se incorpora Mediacinco Cartera, S.L, y Estudios Picasso Fábrica de Ficción, S.A.U. cambia su denominación por Telecinco Cinema, S.A.U.

En el año 2008 se incorpora Conecta 5 Telecinco, S.A.U.

En el año 2009 se incorpora Canal Factoría de Ficción, S.A.U.

En el año 2010 se excluye Advanced Media, S.A.U., ya que con fecha 26 de marzo de 2010 se acordó su disolución y liquidación.

El gasto por impuesto sobre benefcios del ejercicio se calcula mediante la suma del impuesto corriente, que resulta de aplicar el correspondiente tipo de gravamen a la base imponible del ejercicio menos las bonif-caciones y deducciones existentes, y de las variaciones producidas durante dicho ejercicio en los activos y pasivos por impuestos diferidos registrados. Se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto cuando corresponde a transacciones que se registran directamente en el patrimonio neto, en cuyo caso el impuesto correspondiente también se registra en el patrimonio neto, y en la contabilización inicial de las combinaciones de negocios en las que se registra como los demás elementos patrimoniales del negocio adquirido.

Los impuestos diferidos se registran para las diferencias temporarias existentes en la fecha del balance entre la base fscal de los activos y pasivos y sus valores contables. Se considera como base fscal de un elemento patrimonial el importe atribuido al mismo a efectos fscales.

El efecto impositivo de las diferencias temporarias se incluye en los correspondientes epígrafes de “Activos por impuesto diferido” y “Pasivos por impuesto diferido” del balance.

La Sociedad reconoce un pasivo por impuesto diferido para todas las diferencias temporarias imponibles, salvo, en su caso, para las excepciones previstas en la normativa vigente.

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GESTEVISION TELECINCO, S.A.

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