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a.4) Otros activos fnancieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

En esta categoría se incluyen los instrumentos fnancieros híbridos cuando no es posible realizar la valora-ción del derivado implícito de forma separada o no se pudiese determinar de forma fable su valor razona-ble, ya sea en el momento de su adquisición como en una fecha posterior o cuando se opte, en el momento de su reconocimiento inicial, por valorar el instrumento fnanciero híbrido a valor razonable.

También se han incluido en esta categoría aquellos activos fnancieros designados por la Sociedad en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se realiza cuando resulta en una información más relevante, debido a que:

a) Se eliminan o reducen de manera signifcativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.

b) Un grupo de activos fnancieros o de activos y pasivos fnancieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y facilitando información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección.

Después del reconocimiento inicial se valoran por su valor razonable sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se impu-tan en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio.

a.5) Inversiones en el patrimonio de Empresas del Grupo, Multigrupo y Asociadas:

Se incluye en esta categoría las inversiones en capital en Empresas del Grupo, Multigrupo y Asociadas.

En su reconocimiento inicial en el balance se registran por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, es el precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada.

En el caso de inversiones en empresas del grupo se consideran, cuando resultan aplicables, los criterios in-cluidos en la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo y los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios.

Cuando una inversión pasa a califcarse como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener dicha califcación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados a dicha inver-sión contabilizados directamente en el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que dicha inversión se enajene o deteriore.

Después del reconocimiento inicial se valoran por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Cuando debe asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplica el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos. En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejer-citarlos, el importe del coste de los derechos disminuye el valor contable de los respectivos activos.

a.6) Activos fnancieros disponibles para la venta

En esta categoría se incluyen los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas que no se hayan clasifcado en ninguna de las categorías anteriores.

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GESTEVISION TELECINCO, S.A.

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