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« Previous Page Table of Contents Next Page »Acuerdos signifcativos que dependan del cambio de control de la sociedad
No existe ningún acuerdo signifcativo que esté sujeto al cambio de control de la compañía.
Acuerdos de la sociedad con sus cargos de administración y dirección que prevean indemnizaciones especiales
A continuación se indican los únicos supuestos en los que existe un régimen indemnizatorio especial en el seno del Consejo de Administración o el cuerpo directivo de la Compañía.
Cargo Cláusula, Garantía o Blindaje
Director General
Extinción del contrato a instancia de la empresa (salvo despido procedente): (sustituyendo la indemnización legal que corresponda, salvo que ésta sea superior) Rescisión 24/04/02 a 31/12/07: 24 meses salario Rescisión 2008 a 2011: 18 meses salario Rescisión siguientes años: 12 meses de salario
Director General
Régimen indemnizatorio:
a) Extinción por baja voluntaria: devengo por año: salario fjo año+bonus año/13,5, siendo la com-pensación total la suma de los años de trabajo.
b) Despido procedente o improcedente: indemnización legal + indemnización punto a)
Director División
Extinción del contrato a instancia de la empresa (salvo despido procedente):
Indemnización consistente en una anualidad de la retribución bruta de carácter fjo más la indem-nización legal que corresponda.
Director
Extinción del contrato por causa imputable a la empresa (salvo despido declarado procedente): 18 mensualidades de salario fjo (incluye indemnización legal correspondiente).
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Información Económica. Cuentas Anuales e Informe de Gobierno Corporativo. 2010
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