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« Previous Page Table of Contents Next Page »4. Normas de registro y valoración
Los principales criterios de registro y valoración utilizados por la Sociedad en la elaboración de estas cuen-tas anuales son los siguientes.
Inmovilizado intangible
Los activos intangibles se encuentran valorados por su precio de adquisición o por su coste de producción, minorado por la amortización acumulada y por las posibles pérdidas por deterioro de su valor. Un activo intangible se reconoce como tal si y solo si es probable que genere benefcios futuros a la Sociedad y que su coste pueda ser valorado de forma fable.
Se incluyen en el precio de adquisición o coste de producción los gastos fnancieros de fnanciación espe-cífca o genérica devengados antes de la puesta en condiciones de funcionamiento de aquellos activos que necesitan más de un año para estar en condiciones de uso.
En cada caso se analiza y determina si la vida útil económica de un activo intangible es defnida o indefnida.
Los que tienen una vida útil defnida son amortizados sistemáticamente a lo largo de sus vidas útiles esti-madas y su recuperabilidad se analiza cuando se producen eventos o cambios que indican que el valor neto contable pudiera no ser recuperable. Los métodos y periodos de amortización aplicados son revisados al cierre del ejercicio, y si procede, ajustados de forma prospectiva.
La Sociedad no tiene activos intangibles de vida útil indefnida.
Aplicaciones Informáticas
Se incluyen bajo este concepto los importes satisfechos por el acceso a la propiedad o por el derecho a uso de programas informáticos y los elaborados por la propia empresa, únicamente en los casos en que se prevea que su utilización abarcará varios ejercicios.
Los gastos de mantenimiento de estas aplicaciones informáticas se imputan directamente como gasto del ejercicio en que se producen.
Se amortizan en el plazo de tres años desde el comienzo de su uso.
Otro inmovilizado inmaterial
Se registran en este epígrafe los siguientes inmovilizados intangibles:
Derechos de Propiedad Audiovisual de Producción Ajena
Se registran inicialmente a su precio de adquisición. Si su adquisición se realiza por paquetes cerrados en los que no se detalla el valor individual de cada producto, la asignación de valores individuales se calcula a partir de una ponderación equivalente al coste de adquisición de productos de similar tipo y categoría si la compra se hiciese individualmente. Si en contrato se detalla el valor individual de cada uno de los produc-tos/títulos, es éste directamente el que se asigna como valor del activo.
El derecho se registra en el momento en el que está disponible para su emisión según contrato, registrándo-se en el epígrafe de anticipos hasta que se produce la disponibilidad para su emisión. En el caso de tratarse de varios derechos asociados a un mismo contrato cuya disponibilidad se produzca en un mismo ejercicio
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GESTEVISION TELECINCO, S.A.
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