Page 126 - CUENTAS ANUALES_ESP_02

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A la fecha de formulación de estas Cuentas Anuales el Grupo ha aplicado todas las NIIF e interpretaciones que eran de aplicación obligatoria y estaban aprobadas por la Unión Europea (NIIF-UE) y vigentes para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010.

2.2. Cambios en Políticas Contables

a) Normas e interpretaciones aprobadas por la Unión Europea que son aplicables en este ejercicio

Las políticas contables utilizadas en la preparación de los estados fnancieros consolidados correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2010 son las mismas que las aplicadas en los estados fnancie-ros consolidados del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2009, excepto por las siguientes normas e interpretaciones que son aplicables a los ejercicios que se inician desde el 1 de enero de 2010, inclusive:

NIIF 2 “Pagos basados en acciones – Transacciones de grupo con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo”

La norma ha sido modifcada con el fn de aclarar la contabilización de las transacciones basadas en acciones que se liquidan en efectivo por el grupo. Esta modifcación sustituye a la CINIIF 8 y a la CI-NIIF 11. La adopción de esta modifcación no ha supuesto ningún impacto en la posición fnanciera o en los resultados del Grupo.

NIIF 3 “Combinaciones de negocio (Revisada)” y NIC 27 “Estados fnancieros consolidados y separados (Modifcada)”

La NIIF 3 (Revisada) introduce cambios signifcativos en la contabilización de las combinaciones de negocio. Los cambios afectan a la valoración de las participaciones no dominantes, la contabilización de los costes de transacción, el reconocimiento inicial y la valoración posterior de los pasivos contin-gentes y las combinaciones de negocios realizadas por etapas.

Las modifcaciones de la NIC 27 especifcan en qué circunstancias una entidad tiene que elaborar es-tados fnancieros consolidados, cómo tienen que contabilizar las sociedades dominantes los cambios en su participación en la propiedad de las dependientes y cómo se deben repartir las pérdidas de una dependiente entre las participaciones que otorgan control y las no dominantes.

NIC 39 “Instrumentos fnancieros: Reconocimiento y valoración – Partidas que pueden califcar-se como cubiertas”

La modifcación aclara que una entidad puede designar una parte de los cambios en el valor razonable o de la variación de los fujos de efectivo de un instrumento fnanciero como partida cubierta. Esto también cubre la designación de la infación, o parte de ella, como un riesgo cubierto en situaciones especiales. La adopción de esta modifcación no ha supuesto ningún impacto en la posición fnanciera o en los resultados del Grupo.

CINIIF 12 “Acuerdos de concesión de servicios”

La interpretación aclara cómo aplicar a los acuerdos de concesión de servicios las disposiciones de las NIIF ya incorporadas por la Comisión. La CINIIF 12 explica cómo reconocer la infraestructura objeto del acuerdo de concesión de servicios en las cuentas del concesionario. Aclara, asimismo, la distinción entre las diferentes fases de un acuerdo de concesión de servicios (fases de construcción/explotación) y cómo han de reconocerse en las cuentas los ingresos y gastos en cada caso. Distingue dos forma de reconocer

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GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES

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