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« Previous Page Table of Contents Next Page »1. Objeto social de las Sociedades pertenecientes al Grupo Gestevisión Telecinco, S.A.
GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. - SOCIEDAD DOMINANTE
La Sociedad GESTEVISION TELECINCO, S.A. (en adelante la Sociedad o la Sociedad dominante) fue consti-tuida en Madrid el 10 de marzo de 1989. Su domicilio social se encuentra en la Carretera de Fuencarral a Alcobendas, nº 4, 28049 Madrid.
La Sociedad tiene como objeto social la gestión indirecta del Servicio Público de Televisión, en la actualidad explota comercialmente cuatro canales de Televisión (Telecinco, Siete, Factoria de Ficción y Boing). Las licencias concedidas para la explotación de dichos canales se han ido produciendo de la siguiente manera:
Con arreglo a los términos de la concesión realizada por el Estado, mediante Resolución de 28 de agosto de 1989 de la Secretaría General de Comunicaciones y contrato de concesión formalizado en Escritura Pública de fecha 3 de octubre de 1989, así como todas las operaciones que sean natural antecedente y consecuencia de dicha gestión.
Por acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000, fue renovada dicha Concesión por un periodo de diez años a contar desde el 3 de abril de 2000.
Por acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2005, se amplió el contrato concesional de forma simultánea al del resto de concesionarios de ámbito nacional, otorgándose tres canales de Televi-sión Digital Terrestre (TDT).
Por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010, ha sido renovada dicha Concesión por otros diez años más. La Sociedad ha realizado todas las inversiones precisas para el inicio de emisiones digitales de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2169/1998 de 9 de octubre que aprobó el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo es-tablecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Audiovisual, la Sociedad solicitó el 3 de mayo de 2010 la transformación de la concesión en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de junio de 2010, tuvo lugar la transfor-mación de la concesión en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, con una vigencia de 15 años, prorrogables de forma automática por el mismo plazo, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 28 de la Ley 7/2010, de 32 de marzo (Ley Audiovisual).
Tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica el 3 de abril de 2010 (el “Apagón Analógico”) y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto
Notas Explicativas de las Cuentas Anuales
Consolidadas del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2010
Expresado en miles de Euros
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GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES
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