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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO. 2014

9.3.5. Neutralidad en la formación del precio

La actuación debe ser neutral y, en ningún caso, se pueden mantener posiciones dominantes en el mercado.

9.3.6. Intermediario

Las compañías integradas en el Grupo Mediaset España canalizarán todas sus operaciones sobre acciones de

la Sociedad a través de un número limitado de miembros del mercado. Antes del inicio de cualquier negocia-

ción, la Sociedad comunicará a la CNMV, con el carácter de información confidencial, el miembro designado,

informando con igual carácter toda sustitución del mismo. Si se firmase un contrato regulador de la operativa

con autocartera con algún miembro del mercado, se remitirá confidencialmente una copia del mismo la

CNMV y a las Sociedades Rectoras.

9.3.7. Contraparte

Las compañías integradas en el Grupo Mediaset España se abstendrán de realizar operaciones de compra y

venta de acciones de la Sociedad en las que la contraparte sea alguna de las siguientes personas o entidades:

(i) sociedades del Grupo Mediaset España, (ii) sus consejeros, (iii) sus accionistas significativos o (iv) perso-

nas interpuestas de cualquiera de las anteriores. Igualmente, las sociedades integradas en el Grupo Mediaset

España no mantendrán simultáneamente órdenes de compra y de venta sobre acciones de la Sociedad.

9.3.8. Limitación

Durante los procesos de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición sobre las acciones de

la Sociedad, procesos de fusión u otras operaciones corporativas similares, no se llevarán a cabo transacciones

sobre las mismas, salvo que lo contrario se prevea expresamente en el folleto de la operación de que se trate.

Asimismo, la Sociedad se abstendrá de efectuar operaciones de autocartera durante los periodos cerrados a

que se refiere el artículo 4.3.4 del presente RIC.

9.3.9. Modificación

En caso de urgente necesidad para la debida protección de los intereses del Grupo Mediaset España y sus

accionistas, el Consejero Delegado o la Dirección de Cumplimiento Normativo (DCN) podrán acordar tem-

poralmente una modificación o la suspensión de la aplicación de las normas anteriores, de lo que deberán

informar al Consejo de Administración y a la CNMV.

9.4. Planes de opciones

Sin perjuicio de lo anterior, las reglas contenidas en los artículos 9.1 a 9.3 del presente Código no serán de aplica-

ción respecto de las operaciones de adquisición de acciones propias de la Sociedad para su posterior transmisión

a los beneficiarios de planes de opciones sobre las acciones de la Sociedad (“Stock Option Plans”) aprobados

por el Consejo de Administración, ni a las demás operaciones sobre acciones propias que efectúe la Sociedad en

el marco de un programa de recompra de acciones.Tales operaciones se realizarán atendiendo a las particulares

características de este tipo de operaciones, en la forma y con las peculiaridades establecidas por el Consejo de

Administración al aprobar dichos planes, que observarán las condiciones contenidas en las disposiciones de desa-

rrollo de lo previsto en el artículo 81.4 de la LMV.