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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.Y SOCIEDADES DEPENDIENTES
B. En cuanto al Reglamento Interno de Conducta (RIC) de “Mediaset España Comunicación S.A.”
y su Grupo de Sociedades en su actuación en los Mercados de Valores, es el apartado 9 el que
establece las normas aplicables en relación con las operaciones de autocartera, disponiendo al
efecto cuanto sigue:
9.1. Delimitación de las operaciones de autocartera sometidas al RIC
Se entenderá por operaciones de autocartera las que se realicen sobre acciones emitidas por entidades del
GrupoTelecinco e instrumentos derivados cuyo subyacente sean dichas acciones.
Las operaciones podrán realizarse:
a) Directamente por la Sociedad u otras entidades del Grupo Mediaset España.
b) Indirectamente, a través de terceros con mandato expreso o tácito.
c) Por terceros que, sin haber recibido mandato, actúen con los mismos objetivos.
9.2. Política en materia de autocartera
Dentro del ámbito de la autorización concedida por la Junta General, corresponde al Consejo de Administra-
ción de la Sociedad la determinación de planes específicos de adquisición o enajenación de acciones propias.
9.3. Principios generales de actuación en las operaciones de autocartera
La gestión de la autocartera se ajustará a los siguientes principios de actuación:
9.3.1. Cumplimiento de la normativa
Todas las Personas Afectadas tienen la obligación de conocer y cumplir la normativa y procedimientos inter-
nos que resulten aplicables.
9.3.2. Finalidad
Las operaciones de autocartera tendrán por finalidad primordial facilitar a los inversores unos volúmenes ade-
cuados de liquidez y profundidad de los valores y minimizar los posibles desequilibrios temporales que pueda
haber entre oferta y demanda en el mercado. En ningún caso las operaciones responderán a un propósito de
intervención en el libre proceso de formación de precios.
9.3.3. Transparencia
Se velará por la transparencia en las relaciones con los supervisores y los organismos rectores de los merca-
dos en relación con las operaciones de autocartera.
9.3.4. No uso de Información Privilegiada
No podrán realizarse, bajo ningún concepto, las operaciones de autocartera por personas que hayan tenido
acceso a Información Privilegiada sobre los Valores e Instrumentos Afectados.