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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.Y SOCIEDADES DEPENDIENTES

B. Normas aplicables a la modificación de los estatutos de la Sociedad.

Artículo 34.- Adopción de acuerdos.

1. La Junta general, ordinaria o extraordinaria, adoptará sus acuerdos con las mayorías exigidas por la Ley de Socie-

dades Anónimas. Cada acción con derecho a voto presente o representada en la Junta general dará derecho a

un voto.

2. La mayoría necesaria para aprobar un acuerdo requerirá el voto favorable de la mitad más uno de las acciones

con derecho a voto presentes o representadas en la Junta general. Quedan a salvo los supuestos en que la Ley

o estos Estatutos Sociales estipulen una mayoría superior.

PODERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNY, EN

PARTICULAR, LOS RELATIVOS A LA POSIBILIDAD DE EMITIR O RECOM-

PRAR ACCIONES.

Las normas a este respecto se encuentran, en primer lugar, en los Estatutos de la Compañía y, en segundo lugar, en su

Reglamento Interno de Conducta.

A. En cuanto los Estatutos Sociales, el artículo 37 regula las facultades de administración y super-

visión, disponiendo lo siguiente:

1. Salvo en las materias reservadas a la competencia de la Junta general, el Consejo de Administración es el máximo

órgano de decisión de la Sociedad.

2. El Consejo de Administración dispone de todas las competencias necesarias para administrar la Sociedad. No obs-

tante, por regla general confiará la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad a los órganos delegados y al

equipo de dirección, y concentrará su actividad en la determinación de la estrategia general de la Sociedad y en la

función general de supervisión. En todo caso, habrá de reservarse para su exclusiva competencia, sin posibilidad de

delegación, las decisiones relativas a las siguientes materias:

a) Formulación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado, así

como las cuentas y el informe de gestión consolidados.

b) Nombramiento de consejeros por cooptación y elevación de propuestas a la Junta General relativas al nom-

bramiento, ratificación, reelección o cese de consejeros.

c) Designación y renovación de los cargos internos del Consejo de Administración y de los miembros de las

Comisiones.

d) Fijación de la retribución de los miembros del Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de

Nombramientos y Retribuciones.

e) Pago de dividendos a cuenta.

f) Pronunciamiento sobre toda oferta pública de adquisición que se formule sobre valores emitidos por la Socie-

dad.

g) Aprobación y modificación del Reglamento del Consejo de Administración que regule su organización y fun-

cionamiento internos.

h) Formulación del Informe Anual de Gobierno Corporativo.