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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO. 2011
Miles de euros
Ejercicio 2010
Saldo inicial
Dotaciones
Reversiones/
Aplicaciones
Traspasos
Saldo final
Provisiones a largo plazo
Provisión por litigios
16.399
3.463
(7.491)
12.371
16.399
3.463
(7.491)
12.371
Provisiones a corto plazo
Provisión por litigios
30.244
16.353
(41.468)
(5.110)
19
Provision por prestaciones de personal a
corto plazo (*)
70
(70)
30.314
16.353
(41.538)
(5.110)
19
Total
Provisión por litigios
46.643
19.816
(48.959)
12.390
Provision por prestaciones de personal a
largo plazo
70
(70)
46.713
19.816
(49.029)
12.390
(*) Las provisiones de personal a corto plazo se registran dentro del epigrafe del Pasivo corriente "Personal (remuneraciones pendientes de pago).
Provisión por litigios
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010 las provisiones a largo plazo se corresponden con diversos litigios y contenciosos
que la Sociedad mantiene con terceros pendientes de resolución definitiva. Las dotaciones se corresponden con nue-
vos litigios que la sociedad afronta y las reversiones se corresponden con la resolución de los mismos.
A 31 de diciembre de 2010 entre las reversiones destaca la que se derivó de la resolución de un litigio mantenido con
la Administración Tributaria sobre un acta levantada con fecha 24 de julio de 2009, la cual fue provisionada en el ejerci-
cio 2009, por la Administración tributaria por impor te de 3.543 miles de euros y recurrida por la Sociedad para la cual
el Tribunal Económico Administrativo Central resolvió parcialmente favorable a la Sociedad siendo el impor te total a
pagar de 345 miles de euros, por tanto se procedió a rever tir la provisión por la diferencia.
El movimiento a 31 de diciembre de 2010 de las provisiones a cor to plazo se corresponden con las provisiones por
contenciones con entidades de gestión de derechos y al canon de financiación de televisión española se cancelaron de
la siguiente manera:
 Desde el ejercicio 2001 la Sociedad venía dotando provisiones para litigios con entidades de gestión de derechos de
propiedad intelectual que o bien ya habían ejercitado acciones legales contra la Sociedad en reclamación de cantida-
des por la presunta utilización de su reper torio de derechos, o bien habían reclamado, de cualquier forma, el cobro
de sus respectivas tarifas. Con fecha de 31 de mayo de 2010 la compañía firmó un contrato con AIE (Ar tistas, Inter-
pretes, Ejecutantes Sociedad de Gestión de España), mediante el cual ambas par tes ponían fin a las diferencias que
venían manteniendo y aun mantienen respecto a la remuneración por comunicación pública de grabaciones audio-
visuales. El mayor impor te de la cifra de reversión y aplicación del ejercicio 2010 correspondió a dicho acuerdo fir-
mado. Con este acuerdo transaccional que extiende sus efectos desde el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de
2010 las par tes acordaron finalizar los distintos procedimientos que habían iniciado entre sí respectivamente, tanto
en el orden administrativo como jurisdiccional.
 Las impor tes correspondientes al 3 % de los ingresos brutos de explotación facturados de septiembre a diciembre
de 2009 de la Sociedad según ley 8/2009 de financiación de RadioTelevisión Española se traspasaron al epígrafe otras
deudas con las Administraciones públicas (nota 15) al instaurarse definitivamente los procedimientos de cálculo, decla-
ración y pago desarrollados en el Real Decreto 1004/2010 de 5 de agosto por el que se desarrolla la ley 8/2009 y
la orden ITC/2373/2010 de 9 de septiembre por la que se aprueban los modelos de las autoliquidaciones y pagos a
cuentas previstas en la ley 8/2009.