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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO. 2011
ACUERDOS DE LA SOCIEDAD CON SUS CARGOS DE
ADMINISTRACIÓNY DIRECCIÓN QUE PREVEAN INDEMNIZACIONES
ESPECIALES
A continuación se indican los únicos supuestos en los que existe un régimen indemnizatorio especial en el seno del
Consejo de Administración o el cuerpo directivo de la Compañía.
Cargo
Cláusula, Garantía o Blindaje
Director General
Extinción del contrato a instancia de la empresa (salvo despido procedente):
(sustituyendo la indemnización legal que corresponda, salvo que ésta sea superior)
Rescisión 24/04/02 a 31/12/07: 24 meses salario
Rescisión 2008 a 2011: 18 meses salario
Rescisión siguientes años: 12 meses de salario
Director General
Régimen indemnizatorio:
a) Extinción por baja voluntaria: devengo por año: salario fijo año+bonus año/13,5, siendo la
compensación total la suma de los años de trabajo.
b) Despido procedente o improcedente: indemnización legal + indemnización punto a)
Director División
Extinción del contrato a instancia de la empresa (salvo despido procedente):
Indemnización consistente en una anualidad de la retribución bruta de carácter fijo más la
indemnización legal que corresponda.
Director
Extinción del contrato por causa imputable a la empresa (salvo despido declarado procedente):
18 mensualidades de salario fijo (incluye indemnización legal correspondiente).