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El gasto por impuesto del ejercicio se reconoce en la cuenta de resultados separada, excepto en aquellos casos en los
que eventualmente se relaciona con par tidas que se registran directamente en el estado de resultado global o en el
estado de cambios en el patrimonio neto en cuyo caso el efecto impositivo se registra en dicho epígrafe.
Los activos y pasivos por impuestos diferidos se contabilizan basándose en las diferencias temporarias entre los valores
contables y fiscales de los activos y pasivos, aplicando los tipos impositivos vigentes en el momento en el que se realicen
los activos y pasivos según los tipos y las leyes en vigor a la fecha del estado de situación financiera. Los activos y pasivos
por impuestos diferidos que surgen de movimientos en el estado de resultado global se cargan o abonan directamente
contra el estado de resultado global. Los activos por impuestos anticipados así como las bases imponibles negativas
pendientes de compensación y los créditos por deducciones fiscales pendientes de aplicación sólo se reconocen cuando
su probabilidad de realización futura está razonablemente asegurada y son ajustados posteriormente en el caso de no
considerar probable la existencia de bases fiscales a compensar de beneficios en el futuro.
Los activos y pasivos por impuestos corrientes son los impor tes estimados a pagar o a cobrar de la Administración Pú-
blica conforme a los tipos impositivos en vigor a la fecha del estado de situación financiera, e incluyendo cualquier otro
ajuste por impuestos correspondiente a ejercicios anteriores.
El Grupo reconoce un pasivo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias imponibles excepto:
• Cuando el pasivo por impuestos diferidos se deriva del reconocimiento inicial de un fondo de comercio o de un
activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y que en el momento de la transacción,
no afectó ni al resultado contable ni al resultado fiscal.
• Respecto a las diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en sociedades dependientes y
asociadas, si el momento de la reversión de las diferencias temporarias puede se controlado por la Sociedad
Dominante y es probable que las diferencias temporarias no revier ta en un futuro previsible.
El Grupo reconoce los activos por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias deducibles, créditos fis-
cales no utilizados y bases imponibles negativas no aplicadas, en la medida en que sea probable que habrá un beneficio
fiscal contra el cual se podrá utilizar la diferencia temporaria deducible, el crédito fiscal o bien las bases imponibles ne-
gativas no utilizadas, excepto:
• Cuando el activo por impuestos diferidos relativo a la diferencia temporaria deducible se derive del recono-
cimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y que, en el
momento de la transacción, no afectó ni al resultado contable ni al resultado fiscal.
• Respecto a las diferencias temporarias deducibles asociadas con inversiones en sociedades dependientes y
asociadas, el activo por impuestos diferidos sólo se reconoce en la medida en que es probable que las diferencias
temporarias rever tirán en un futuro previsible y habrá suficiente beneficio fiscal disponible contra el cual aplicar
las diferencias temporarias.
El Grupo revisa el valor en libros de los activos por impuestos diferidos en cada cierre de ejercicio y se reducen en la
medida en que ya no sea probable que se disponga de suficientes beneficios fiscales para permitir que par te o todo
el activo por impuestos diferido se pueda aplicar. Asimismo, el Grupo revisa en cada cierre de ejercicio los activos por
impuestos diferidos no contabilizados y los reconoce en la medida en que se convier ta en probable que el beneficio
fiscal futuro vaya a permitir recuperar el activo por impuestos diferidos.
Los activos y pasivos por impuestos diferidos se compensan si existe un derecho legal en vigor para compensar activos
y pasivos por impuestos corrientes y los impuestos diferidos corresponden a la misma entidad fiscal y ante la misma
autoridad fiscal.