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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.
Dentro del ámbito de la autorización concedida por la Junta General, corresponde al Consejo de Administra-
ción de la Sociedad la determinación de planes específicos de adquisición o enajenación de acciones propias.
9.3.
Principios generales de actuación en las operaciones de autocartera
La gestión de la autocartera se ajustará a los siguientes principios de actuación:
9.3.1. 
Cumplimiento de la normativa
Todas las Personas Afectadas tienen la obligación de conocer y cumplir la normativa y procedimientos
internos que resulten aplicables.
9.3.2. 
Finalidad
Las operaciones de autocar tera tendrán por finalidad primordial facilitar a los inversores unos volúme-
nes adecuados de liquidez y profundidad de los valores y minimizar los posibles desequilibrios tempora-
les que pueda haber entre ofer ta y demanda en el mercado. En ningún caso las operaciones responderán
a un propósito de intervención en el libre proceso de formación de precios.
9.3.3. 
Transparencia
Se velará por la transparencia en las relaciones con los supervisores y los organismos rectores de los mer-
cados en relación con las operaciones de autocartera.
9.3.4. 
No uso de Información Privilegiada
No podrán realizarse, bajo ningún concepto, las operaciones de autocar tera por personas que hayan
tenido acceso a Información Privilegiada sobre los Valores e Instrumentos Afectados.
9.3.5. 
Neutralidad en la formación del precio
La actuación debe ser neutral y, en ningún caso, se pueden mantener posiciones dominantes en el mer-
cado.
9.3.6. 
Intermediario
Las compañías integradas en el Grupo Mediaset España canalizarán todas sus operaciones sobre acciones
de la Sociedad a través de un número limitado de miembros del mercado. Antes del inicio de cualquier
negociación, la Sociedad comunicará a la CNMV, con el carácter de información confidencial, el miembro
designado, informando con igual carácter toda sustitución del mismo. Si se firmase un contrato regula-
dor de la operativa con autocar tera con algún miembro del mercado, se remitirá confidencialmente una
copia del mismo la CNMV y a las Sociedades Rectoras.
9.3.7. 
Contraparte
Las compañías integradas en el Grupo Mediaset España se abstendrán de realizar operaciones de com-
pra y venta de acciones de la Sociedad en las que la contraparte sea alguna de las siguientes personas o
entidades: (i) sociedades del Grupo Mediaset España, (ii) sus consejeros, (iii) sus accionistas significativos
o (iv) personas interpuestas de cualquiera de las anteriores. Igualmente, las sociedades integradas en el
Grupo Mediaset España no mantendrán simultáneamente órdenes de compra y de venta sobre acciones
de la Sociedad.
9.3.8. 
Limitación
Durante los procesos de ofer tas públicas de venta o de ofer tas públicas de adquisición sobre las accio-
nes de la Sociedad, procesos de fusión u otras operaciones corporativas similares, no se llevarán a cabo
transacciones sobre las mismas, salvo que lo contrario se prevea expresamente en el folleto de la opera-
ción de que se trate.Asimismo, la Sociedad se abstendrá de efectuar operaciones de autocar tera durante
los periodos cerrados a que se refiere el artículo 4.3.4 del presente RIC.